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TSJ

AS/0549/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 549

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : 270/2011-S

Demandante : Rosario Arandia Guzmán

Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 75 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 058/2011 de 22 de marzo de fs. 71 a 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Rosario Arandia Guzmán contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 78 y vta.; el Auto de fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de mayo de 2009 (fs. 43 a 46), declarando probada la demanda de fs. 9 a 13 vta., e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Rosario Arandia Guzmán la suma de Bs.419.047,21.- (cuatrocientos diecinueve mil cuarenta y siete 21/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y retenciones judiciales, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 48 a 49), mediante Auto de Vista Nº 058/2011 de 22 de marzo de fs. 71 a 73, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios devengados reconocidos a favor de la actora, debiendo cancelarse a Rosario Arandia Guzmán la suma de Bs.179.981,22.- (ciento setenta y nueve mil novecientos ochenta y uno 22/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, sueldos devengados y retenciones judiciales, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 75 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., quien señaló que el Tribunal de Alzada infringió lo establecido por el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto incurrieron en la causal de casación en el fondo, ya que dicha figura se encuentra establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, la misma que refiere únicamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estaría legislada la figura de retiro indirecto por falta oportuna de sueldos, bajo el pretexto de que existiría jurisprudencia al respecto, señalando al efecto el art. 228 de la Constitución Política del Estado ahora abrogada (CPE).

Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº 28699, por lo que en estricta aplicación de los principios de justicia y equidad correspondería dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, toda vez que el actor no acompaño prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimiento establecidos conforme prevé el art. 13 del mencionado Decreto.

Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso habría sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones infringiendo normas de orden público art. 267 del CPC y fuera del plazo establecido por Ley.

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…si bien es evidente que luego de emitido el fallo en segunda instancia, la notificación con el mismo resulta ser con más de 30 días de atraso, dicha situación no puede constituir motivo de nulidad en aplicación del art. 252 del Adjetivo Civil, sino razón de apercibimiento para el Oficial de Diligencias de la sala que emitió el fallo recurrido así como para los Vocales de la misma, al no haber cumplido y vigilado que se cumpla con la notificación dentro del plazo señalado por el art. 133 del CPC modificado por la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997…”

Datos del proceso

Demandante
Rosario Arandia Guzmán
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / IndirectoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0549/2015Fuente oficial