Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 549/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Santa Cruz 8/2016
Parte Acusadora : Ronaldo Ladislao Meneses Paz
Parte Imputada : Guillermo Balderrama Durán
Delitos : Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 678 a 684, Guillermo Balderrama Durán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015 de fs. 651 a 653, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sifrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por Ronaldo Ladislao Meneses Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes.
a) Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs. 624 a 630), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Guillermo Balderrama Durán, absuelto de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su apoderado Marcelino Patiño Panique, interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 635 a 639 vta.), resuelto por Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso, anuló totalmente la Sentencia y dispuso el reenvío del expediente ante otro Juez de Sentencia llamado por ley, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia valoración ilegal de pruebas en segunda instancia, señalando que el Tribunal de alzada emitió juicios de valoración sobre la actividad probatoria insertos en el considerando sexto del Auto de Vista impugnado, en el que habría señalado que en la minuta supuestamente falsa, se encuentra la firma del querellado, extremo que no habría sido comprobado en forma alguna; por lo que, el Tribunal de apelación realizó valoración de la prueba al afirmarlo y darlo por hecho.
El recurrente indica “asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas dos firmas”, que está corroborada por la ficha Kardex de identificación, la firma del vendedor. Argumenta que el Tribunal de Alzada hace una valoración de las pruebas al afirmar que la firma del vendedor se encuentra corroborada por la mencionada ficha; y, que ese extremo debería apoyar la Sentencia absolutoria.
En consecuencia, las conclusiones antes descritas constituirían agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al art. 169 inc. 3), -sin citar la ley a la que pertenece- vulnera derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) como el debido proceso y el derecho de igualdad.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015, ordenándose la emisión de una nueva resolución y sea conforme a derecho.
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs. 701 a 703 vta., este admitió el recurso interpuesto por Guillermo Balderrama Durán, para el análisis del motivo identificado precedentemente, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
I. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs. 624 a 630), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara al imputado Guillermo Balderrama Durán, absuelto de pena y culpa de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, señalando que la prueba pericial presentada en el proceso no puede ser valorada para la emisión de una condena, ya que de la revisión de la misma se tendría que fue obtenida o efectuada cuando todavía era parte del proceso penal el Ministerio Público, pero al haberse efectuado la conversión de la acción penal todos esos actuados dejan de existir y en todo caso el querellante debió convocar también al perito para que se presente en juicio y eleve su respectivo informe o ratifique la pericia realizada, por lo que al no haber sucedido de esa forma, la pericia resulta incompleta y no surte efectos para fundar una sentencia condenatoria.
II.2. De la apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su apoderado Marcelino Patiño Panique, interpone recurso de apelación restringida, que en lo que respecta al agravio a considerarse en casación denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por valoración defectuosa de la prueba señalando que resulta raro que la Autoridad Judicial haya aceptado las pruebas y las hubiese judicializado, para luego señalar que las mismas serían insuficientes para condenar al acusado sin considerar: 1) La minuta de transferencia falsa, en la que se encuentra la firma del acusado y la firma falsificada del vendedor; 2) En el formulario de reconocimiento lo mismo existiría, la dos firmas, la del acusado y la falsificada; 3) Corroborado con la ficha kardex de identificación la firma del vendedor no se asemejaría en lo más mínimo a simple vista; y, 4) El peritaje realizado mediante requerimiento fiscal arrojó como resultado que la firma del vendedor es falsa.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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