Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 549/2018-RA
Sucre: 28 de junio 2018
Expediente: LP-73-18-S.
Partes: Jeanette Mayra Revollo Valda. c/ Juan Orihuela Urquieta y otra.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 402 interpuesto por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 393 a 395, pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Resolución de contrato seguido por Jeanette Mayra Revollo Valda contra Juan Orihuela Urquieta y otra, la concesión de fs. 409, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Jeanette Mayra Revollo Valda por memorial cursante de fs. 36 a 39 vlta., interpone demanda de resolución de contrato, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia de 3 de noviembre de 2015 cursante de fs. 330 a 342 vlta., que declaró Probada en parte la demanda, e improbada la acción reconvencional y la excepción perentoria de incumplimiento, resolución que fue apelada por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra, (fs. 347 a 350 vta.), emitiéndose el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2017, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Juan Orihuela Urquieta y Karine Helga León Guerra, que es objeto de análisis de la presente Resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 271, 272, 273, 274 y 277 de la citada ley.
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