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AS/0549/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Acusa el recurrente que, el Auto de Vista no consideró la fundamentación efectuada en apelación, como no valoró las pruebas presentadas por SEDCAM, consistentes en Certificación de Haberes y Aportes C.H.A. Nº 002/2014 de 6 de enero de 2014, que claramente expresarían que el año 2007 en el mes de fe...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 549

Sucre, 2 de octubre de 2018.

I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

Expediente : 292/2017

Demandante : Juan Martínez Mozambite.

Demandado : SEDCAM Pando.

Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales.

Resolución Impugnada : Auto de Vista de 3 de mayo de 2017.

Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erick David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM – Pando) cursante a fs. 52 a 53 de obrados, en contra del Auto de Vista de 3 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 47 a 49; el Auto Supremo No 292-A de 17 de julio de 2017 de fs. 65 y vlta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:-

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en contra de SEDCAM - Pando, el Juez de Partido del Trabajo S.S. de la Capital, Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, de fs. 27 a 28, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, determinando que SEDCAM – Pando deberá cancelar lo que se aprueba conforme a liquidación detallada en la misma por el subsidio de frontera, que suman un total de Bs. 11,535.

Auto de Vista:

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado SEDCAM – Pando de fs. 31 y vlta., y el demandante Juan Martínez Mozambite de fs. 38 y vlta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 47 a 49, revocó parcialmente la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, respecto al incremento del monto por el subsidio de frontera de Bs. 11,535 a Bs. 14,820 en razón a las gestiones 2007 y 2008 que no fueron tomadas en cuenta en primera instancia .

Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en la forma, no existiendo contestación al recurso el Tribunal de Alzada emite Auto de 8 de junio de 2017 de fs. 56 vlta., que concedió el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa que el Auto de Vista de 3 de mayo de 2017, no consideró la fundamentación efectuada en apelación, como no valoró las pruebas presentadas por SEDCAM de fs. 33, 34 y 35 consistentes en Certificación de Haberes y Aportes C.H.A. Nº 002/2014 de 6 de enero de 2014, que claramente expresarían que el año 2007 en el mes de febrero trabajo 10 días y que cobró Bs. 666,67.-

Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de frontera de Bs. 11.535 más bien le aumentan a Bs. 14.820, por lo que no hubo una debida fundamentación en el Auto de Vista Apelado conforme la jurisprudencia contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, en relación al debido proceso en su vertiente de fundamentación.

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SUBSIDIO DE FRONTERA/ Todos los trabajadores del sector público y empresas privadas, cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales, tienen derecho al cobro del subsidio de frontera en el 20% del salario mensual.

Datos del proceso

Demandante
Juan Martínez Mozambite.
Demandado
SEDCAM Pando.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137

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