Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 549
Sucre, 2 de octubre de 2018.
I: DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
Expediente : 292/2017
Demandante : Juan Martínez Mozambite.
Demandado : SEDCAM Pando.
Tipo de Proceso : Pago de Beneficios Sociales.
Resolución Impugnada : Auto de Vista de 3 de mayo de 2017.
Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Ángel Boris Salvatierra Justiniano en representación de Erick David Mollinedo Romero, Director del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM – Pando) cursante a fs. 52 a 53 de obrados, en contra del Auto de Vista de 3 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 47 a 49; el Auto Supremo No 292-A de 17 de julio de 2017 de fs. 65 y vlta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:-
Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Juan Martínez Mozambite en contra de SEDCAM - Pando, el Juez de Partido del Trabajo S.S. de la Capital, Cobija - Pando, emitió la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, de fs. 27 a 28, declarando probada en parte la demanda, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, determinando que SEDCAM – Pando deberá cancelar lo que se aprueba conforme a liquidación detallada en la misma por el subsidio de frontera, que suman un total de Bs. 11,535.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado SEDCAM – Pando de fs. 31 y vlta., y el demandante Juan Martínez Mozambite de fs. 38 y vlta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por Auto de Vista de fecha 3 de mayo de 2017, cursante a fs. 47 a 49, revocó parcialmente la Sentencia Nº 93/017 de 1 de marzo de 2017, respecto al incremento del monto por el subsidio de frontera de Bs. 11,535 a Bs. 14,820 en razón a las gestiones 2007 y 2008 que no fueron tomadas en cuenta en primera instancia .
Ante la determinación del Auto de Vista, SEDCAM - Pando, interpone recurso de casación en la forma, no existiendo contestación al recurso el Tribunal de Alzada emite Auto de 8 de junio de 2017 de fs. 56 vlta., que concedió el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que el Auto de Vista de 3 de mayo de 2017, no consideró la fundamentación efectuada en apelación, como no valoró las pruebas presentadas por SEDCAM de fs. 33, 34 y 35 consistentes en Certificación de Haberes y Aportes C.H.A. Nº 002/2014 de 6 de enero de 2014, que claramente expresarían que el año 2007 en el mes de febrero trabajo 10 días y que cobró Bs. 666,67.-
Siendo que el SEDCAM fue quien apeló la Sentencia, por el pago de subsidio de frontera de Bs. 11.535 más bien le aumentan a Bs. 14.820, por lo que no hubo una debida fundamentación en el Auto de Vista Apelado conforme la jurisprudencia contenida en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, en relación al debido proceso en su vertiente de fundamentación.
Mostrando 21 de 41 parrafos.