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AS/0549/2019

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso

El recurrente indicó que el Tribunal de segunda instancia habría perdido competencia conforme a los arts. 264 y 267 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vistase dictó 5 meses y 20 días después de habérsela remitido a los de instancia; y asi mismo señaló que a fs. 224 se les notificó en forma...

Proceso
Acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 549/2019

Fecha: 28 de mayo de 2019

Expediente: PT-3-19-S.

Partes: Plácido Cuevas Montes c/ Lourdes Eulalia Martínez.

Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 241, interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez contra el Auto de Vista Nº S – 156/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 219 a 223, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Plácido Cuevas Montes contra la recurrente, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2018 cursante a fs. 287, el Auto Supremo de admisión Nº 63/2019-RA de fs. 293 a 294 vta., los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Planteada la acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 18 a 20 vta., interpuesta por Plácido Cuevas Montes contra Lourdes Eulalia Martínez, quien una vez citada, contestó a la demanda de forma negativa e interpuso excepciones de citación previa al garante de evicción y de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda de fs. 31 a 34.

Tramitado el proceso el Juez Público N° 1 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tupiza, pronunció la Sentencia Nº 023/2016 de 05 de abril cursante de fs. 84 a 88, donde declaró PROBADA parcialmente la demanda de reivindicación, e IMPROBADA en relación a la acción negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo la restitución del bien inmueble ubicado en el Barrio Obrero manzana “B” a favor del actor.

Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de fs. 98 a 102, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S – 156/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 219 a 223, que CONFIRMÓ la sentencia, argumentando que:

La parte demandada no acreditó el título de propiedad por el cual se encuentra en posesión del inmueble demandado.

Refirió que en el escrito de impugnación la demandada señaló agravios diferentes a lo establecido en el auto de relación procesal, de suerte que no fueron objeto de análisis.

Razonó que los fundamentos emitidos en la sentencia son congruentes y están debidamente fundamentados, ya que en base a la valoración de la prueba se dispuso la reivindicación del objeto de la litis.

Indicó que la impugnante solo demuestra una disconformidad con la sentencia, debido a que los agravios se concretan en una relación de antecedentes, sin llegar a desvirtuar el título de propiedad del demandante.

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Indicó que el Tribunal de segunda instancia habría perdido competencia conforme a los arts. 264 y 267 del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista se dictó 5 meses y 20 días después de habérsela remitido a los de instancia.

2. Señaló que a fs. 224 se les notificó en forma conjunta con el Auto de Vista, en vista a que se debió sustanciar en el efecto suspensivo y no así en el devolutivo, debiéndose anular obrados hasta fs. 219.

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ERROR MANIFIESTO EN VALORACIÓN DE LA PRUEBA/La valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 271 núm. 1) del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
Plácido Cuevas Montes
Demandado
Lourdes Eulalia Martínez.
Proceso
Acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.

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