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AS/0549/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente afirma que si bien los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo establecen el correcto pago de los beneficios sociales, en este punto, el demandante, no ha demostrado el tiempo de trabajo, circunstancia que tampoco ha sido tomado en cuenta en la resolución recurrida; es decir, el ac...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 549

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente: 438/2018-S

Materia: Social

Demandante: Benigno Tórrez Suri.

Demandado: Panadería “Villa Cosmos” de Valentín Herrera Guarachi.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 67 y vta., promovido por Valentín Herrera Guarachi, propietario de la Panadería “Villa Cosmos”, contra el Auto de Vista Nº 078/2018 de 20 de junio de 2018, emitido por la Sala Primera, Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido a demanda de Benigno Tórrez Suri, contra el recurrente, el Auto de 24 de septiembre de 2018 de fs. 75, por el que se concedió el recurso, el Auto de 29 de octubre de 2018, por el que se admitió el recurso ante este Tribunal (fs. 182 y vta.), todo lo que ver convino y se tuvo presente; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 071/2014 de 4 de agosto (fs. 43 a 46), declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que el demandado Valentín Herrera Guaruachi, propietario de la panadería “Villa Cosmos” cancele a favor del actor Benigno Tórrez Suri, la suma de Bs. 37.399,16, por concepto de indemnización por 4 años, 2 meses y 25 días, vacaciones por 30 días, aguinaldos de las gestiones 2009, al 2012, reintegro salarial de la gestión 2012, por 11 meses.

Auto de Vista:

En apelación promovido por el demandado Valentín Herrera Guarachi fs. 48 a 49, por Auto de Vista Nº 078/2018 de 20 de junio, de fs. 64 a 65 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de nulidad conforme consta a fs. 67 y vta.; recurso al no haber sido contestado por el actor, fue concedido por Auto de 24 de septiembre de 2018 de fs. 75, habiéndose declarado admisible por este Tribunal, mediante Auto de 29 de octubre de 2018 (fs. 81 y vta.); por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Argumenta el recurrente que el Auto de Vista es contradictorio, porque se sustenta en los arts. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 2-II del Decreto Supremo (DS) Nº 110 de 1º de mayo de 2009, considerando que la indemnización por tiempo de servicios, corresponde al trabajador que hubiese cumplido más de 90 días de trabajo continuo y que le asiste el derecho de demandar el pago del beneficio social del desahucio.

En esta afirmación –indica- que radica la contradicción, respecto de la aplicación de la norma laboral, sobre el despido intempestivo y el pago del desahucio, porque el art. “49”-II y III de la CPE, se refieren a la protección del trabajador, la inversión de la prueba, a la estabilidad laboral, a la protección del despido injustificado.

Pero en el caso, el trabajador ha sido despedido por los constantes abandonos de su fuente laboral, con faltas más de 45 días en diciembre de 2012, aspecto que no ha sido valorado por el Juez de primera instancia ni por el Tribunal de alzada.

2.- Por otra parte, afirma que si bien los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), establecen el correcto pago de los beneficios sociales, en este punto, el demandante, no ha demostrado el tiempo de trabajo, circunstancia que tampoco ha sido tomado en cuenta en la resolución recurrida; es decir, el actor, no ha cumplido con la relación procesal, pues no aportó ninguna prueba, pero el Tribunal de alzada, afirmó que se habría compulsado la misma.

3.- Existe un daño económico de más de Bs. 50.000 por el amasijo de la elaboración de pan, que no ha sido considerado, pese a que consta a fs. 18, un acta de declaración jurada voluntaria notarial, que acredita ese daño, prueba que no ha sido considerada ni en primera instancia ni por el Tribunal; pues inclusive en audiencia ante el Juez se presentó un “saquillo de pan mal elaborado”, pero que no ha sido considerado, e inclusive se ha ordenado el desalojo en la audiencia.

4.- El Tribunal de alzada, resaltó de modo general el art. 9 incs. e) y g) del Reglamento de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), al haber demostrado que, como empleador, brindó buen trato a los trabajadores y cumplió todos sus requerimientos y necesidades, respetando la inversión de la prueba.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Benigno Tórrez Suri.
Demandado
Panadería “Villa Cosmos” de Valentín Herrera Guarachi.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 3 inc. h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo

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