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TSJReiteradora

AS/0549/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción

La parte recurrente señala que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido (en su parte resolutiva) no hicieron mención alguna en lo que respecta que el demandante se encuentra fuera del ámbito de la Ley General del Trabajo y del Estatuto del Funcionario Público; empero, el Tribunal de alzada no valor...

Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 549/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 401/2021

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 109 a 112, interpuesto por Williams Joel Guerrero Quiroga, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, impugnando el Auto de Vista Nº 100/2021 de 17 de mayo, de fs. 90 a 93, emitido por la Sala Social, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Teonilo Bertin Villagran Párraga contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de casación de fs. 114 y vta.; el Auto Interlocutorio Nº 76/2021 de 2 de julio de fs. 116 y vta., que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 401/2021-A de 12 de julio de fs. 124 y vta., que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 57 a 58 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, sin costas.

Disponiendo en consecuencia, que el demandado pague en favor del actor, la suma de Bs.- 25.083,31 (veinticinco mil ochenta y tres 31/100 bolivianos), por los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.500,00

Aguinaldo Gestión/2013 (duodécimas): Bs. 6.416,66

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Gestión/2013: Bs. 6.416,66

Aguinaldo Gestión/2014 (duodécimas): Bs. 4.666,66

Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia Gestión/2013: Bs. 4.666,66

Vacaciones (25 días): Bs. 2.916,66

TOTAL A CANCELAR Bs. 25.083,31

============

Finalmente, determinó que el monto total a cancelar, deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo determinado por el Decreto Supremo N° 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Roger Sergio Farfán Quiroga en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, la Sala Social Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 100/2021 de 17 de mayo, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de nulidad o casación, en los siguientes términos:

La Sentencia y el Auto de Vista recurrido (en su parte resolutiva) no hicieron mención alguna en lo que respecta que el demandante se encuentra fuera del ámbito de la Ley General del Trabajo y del Estatuto del Funcionario Público; empero, el Tribunal de alzada no valoró lo expuesto; tampoco consideró que el Juez debió oficiar diligencias que tiendan al mayor esclarecimiento de los hechos conforme lo establece el art. 152 del Código Procesal de Trabajo, como solicitar a la Unidad de Recursos Humanos copia de los contratos a los que estaba sujeto el demandante, para confirmar que fue contratado bajo la partida presupuestaria que corresponde a servicios no personales (partida 26990 - otros), y por lo tanto estaría fuera del alcance de los Decretos Supremos 1082 de 20 de noviembre de 2013 y 2196 de 26 de noviembre de 2014, y la Ley General del Trabajo. Aparatándose de los cánones de razonabilidad al considerar que el Estado deba cancelar vacaciones y aguinaldo a un ciudadano que fue contratado por un determinado plazo para cumplir ciertas funciones; y que, en su propio contrato, se estableció que no cuenta con dichos beneficios sociales por tratarse de un Contrato Administrativo.

El Auto de Vista impugnado no menciona ni valora lo expuesto en apelación, en relación a lo que indica el Auto Supremo 253/2014. Por lo que se hubiese violentado el Debido Proceso, así también la Ley 620, los art. 180 de la CPE, 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y 47 de la Ley 1178.

I.3.1. Petitorio

Solicita se emita el Auto Supremo casando en el fondo el Auto de Vista Nº 100/2021 de 17 de mayo, de fs. 90 a 93, emitido por la Sala Social, S.S., Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

I.3.2. Contestación al recurso

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VULNERACIÓN A LAS NORMAS LABORALES/La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir, para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda.

Datos del proceso

Demandante
Teonilo Bertin Villagran Párraga
Demandado
Williams Joel Guerrero Quiroga, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya
Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Articulo 152 del Codigo Peocesal del Trabajo. Articulo 331 del Codigo de Procedimiento Civil -1975.

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