Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0549/2023

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 549

Sucre, 10 de noviembre de 2023

Expediente: 585/2023-S

Demandante: Marcelo Leaños Salvatierra

Demandado: Empresa de Seguridad y Vigilancia Centurión SRL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 121, interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Centurión SRL, representada por Óscar Alex Zeballos Salazar, contra el Auto de Vista Nº 74 de 18 de mayo de 2023, de fs. 113 a 116, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Marcelo Leaños Salvatierra contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 134 a 135; el Auto N° 105 de 18 de septiembre de 2023, de fs. 136, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley”; asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 CPT.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Leaños Salvatierra
Demandado
Empresa de Seguridad y Vigilancia Centurión SRL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2023AS/0549/2023Fuente oficial