Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 549
Sucre, 10 de noviembre de 2023
Expediente: 585/2023-S
Demandante: Marcelo Leaños Salvatierra
Demandado: Empresa de Seguridad y Vigilancia Centurión SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121, interpuesto por la Empresa de Seguridad y Vigilancia Centurión SRL, representada por Óscar Alex Zeballos Salazar, contra el Auto de Vista Nº 74 de 18 de mayo de 2023, de fs. 113 a 116, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos, interpuesto por Marcelo Leaños Salvatierra contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 134 a 135; el Auto N° 105 de 18 de septiembre de 2023, de fs. 136, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley”; asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 CPT.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
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