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TSJ

AS/0549/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 549/2024

Sucre, 21 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 598/2024

Demandante : Marite Mabel Rosas Vargas

Demandado : Empresa ECOJET S.A

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación y/ nulidad, de fs. 201 a 203, deducido por Carlos Diego Hernán Vilar Laguna representante legal de la Empresa ECOJET S.A. impugnando el Auto de Vista 332/2023 de 27 de septiembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 192 a 197 vta., dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Marite Mabel Rosas Vargas, el Auto de 25 de junio, de fs. 208, que concedió el recurso, el Auto Supremo 598/2024-A de 24 de julio, que admitió el recurso, de fs. 215 y vta., y los antecedentes del proceso.

II. Antecedentes del proceso

1.Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia 02/2023 de 4 de enero, cursante de fs. 162 a 167, declarando parcialmente probada la demanda de Fs. 3-5 en lo que respecta a los conceptos detallados en la liquidación; asimismo, declara improbada las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la parte demandada en escrito de fecha 01 de diciembre de 2021 de Fs. 22-23; sin costas. En consecuencia, se dispone que la empresa demandada ECOJET S.A. a través del Sr. LUIS RAUL DURAN CRESPO, pague a la demandante Sra. MARITE MABEL ROSAS VARGAS, los beneficios sociales y derechos sociales que la Ley le recuerda y se deducen de la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso 01/03/2016

Fecha de retiro 31/08/2020

Tiempo de servicios 4 años 5 meses

Forma de retiro Despido Indirecto, forzoso e injustificado

Sueldo promedio indemnizable Bs. 4.139,68.-

INDEMNIZACIÓN 1590 días Bs. 18.283.59

DESAHUCIO Bs. 12.419,04

AGUINALDO DUODECIMAS 8 MESES GESTION 2020

Bs. 2.759,79 x 2 = 5.519,57 Bs. 5.519,57

VACACIONES 15 DÍAS Bs. 2.069,84

SUELDOS DEVENGADOS 5 MESES Bs. 20.698,40

Bs. 20.698,40

PRIMAS DOS GESTIONES 2018-2019 Bs. 8.279,36

TOTAL, A CANCELAR Bs. 67.269,80

Monto que deberá hacerse efectivo dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de Ley, sin perjuicio de la actualización y consiguiente multa del 30% previstas por D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

2. Auto de Vista.

En grado de apelación, el Auto de Vista 332/2023 de 27 de septiembre, cursante de fs. 192 a 197 vta., la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada Nº 02/2023 de 04 de enero de 2023, cursante a fs. 162-167 con la siguiente modificación:

FECHA DE INGRESO: 01 de marzo de 2016

FECHA DE CONCLUSIÓN: 31 de agosto de 2020

TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años y 5 meses

SUELDO PROMEDIO: Bs. 4,139,68

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Datos del proceso

Demandante
Marite Mabel Rosas Vargas
Demandado
Empresa ECOJET S.A
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2024AS/0549/2024Fuente oficial