Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 550
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Martina Victoria Zegarra Calderón c/ "CABLEBOL" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171-172, interpuesto por Gilberto Campero Pereira, en representación de la Empresa CABLEBOL S.A., contra el auto de vista No. 199/2003 de 29 de julio de 2003, (fs. 168), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social que sigue Martina Victoria Zegarra Calderón contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de septiembre de 2002, (fs. 136-137), declarando probada en parte la demanda de fs. 35-36 y la modificación de fs. 53-54, asimismo probada en parte la excepción de pago documentado opuesta por la empresa demandada, ordenando que ésta, pague a la actora la suma de Bs. 41.413,02.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos adeudados.
En grado de apelación, por auto de vista No. 199 de 29 de julio de 2003 (fs. 168), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, quien luego de hacer una breve relación de hechos, expresa de manera escueta agravios sufridos por el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando en definitiva "se case el auto de vista recurrido y la sentencia" y deliberando en el fondo se determine el no pago de beneficios sociales a favor de la demandante.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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