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TSJ

AS/0550/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 550

Sucre, 08 de mayo de 2.007

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Edmy Nancy Vásquez Soliz c/ Cámara de Exportadores de Potosí (CADEXPO)

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-102, interpuesto por Viviana María Miranda Tapia, apoderada de Emilio Alave Marino, representante de la Cámara de Exportadores de Potosí (CADEXPO), contra el auto de vista No. 20/2007 de 8 de marzo de 2007 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Edmy Nancy Vásquez Soliz, contra la indicada CADEXPO, la respuesta de fs. 106-107, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 03/2007 de 17 de enero de 2007 (fs. 61-67), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la Cámara de Exportadores de Potosí, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 46.616.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble por dos gestiones y sueldos devengados.

En grado de apelación, formulada por la representante de la entidad demandada (fs. 78-79), mediante auto de vista No. 020/2007 de 8 de marzo de 2007 (fs. 96-97), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante de CADEXPO (fs. 100-102), en el que alega que el Directorio de dicha institución ordenó la suspensión temporal de actividades laborales de la demandante por negligencia en el trabajo, por lo tanto no habría despido, resolución, terminación o finalización del contrato, por estos hechos, acusa la infracción de los arts. 1286, 1328 inc. 2) del Cód. Civ., 3 inc. j) del Cód. Proc. Trab., aduciendo en términos generales que existe mala apreciación de la prueba.

Por otro lado, alega también, que la aplicación de los principios establecidos en el Código Procesal de Trabajo no pueden atentar contra el principio de igualdad consignado en el art. 6 parágrafo I de la C.P.E., por ello, en el proceso debió reconocerse que se dispuso la suspensión temporal de la trabajadora y no así su despido.

Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado y se declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa. De igual modo, en armonía a dicha jurisprudencia y norma citada, se ha determinado que cuando se alega la incorrecta apreciación de la prueba, es deber de los recurrentes demostrar la existencia de errores de hecho o de derecho conforme exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Edmy Nancy Vásquez Soliz
Demandado
Cámara de Exportadores de Potosí (CADEXPO)
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2007AS/0550/2007Fuente oficial