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TSJ

AS/0550/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de sustancias controladas. (Declara: no haber lugar a la extinción de la acción Penal)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 550 Sucre, 15 de noviembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/Félix Alanes Apaza.

DELITO: Tráfico de sustancias controladas. (Declara: no haber lugar a la extinción de la acción Penal)

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 125 a 126 vuelta interpuesto por Félix Alanes Apaza, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, el requerimiento fiscal de fojas 131 a 136, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que el incriminado Félix Alanes Apaza citando los artículos 133 y 411 del Código de Procedimiento Penal y Sentencias Constitucionales, en razón de que considera que ha transcurrido el término previsto por ley, lo que supera el plazo de duración máxima del proceso (tres años y cuatro meses), pide extinción de la acción penal y archivo de obrados.

Que, corrido el incidente en traslado al Ministerio Público, requirió el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, en el sentido de que se debe tomar en cuenta que el uso indebido de los recursos previstos por ley con el sólo propósito de habilitar el recurso de casación que merced a la recargada labor del órgano judicial, es utilizado como medio para evitar la ejecución de sentencia, y la interposición de este tipo de excepciones construidas forzadamente para burlar la aplicación de la ley, al finalizar, pide rechazar la excepción planteada y declarar no ha lugar a la extinción penal por duración máxima del proceso.

Que, siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis de la misma, para determinar en su caso lo que fuere de ley.

CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso se tienen los siguientes hechos:

El 24 de abril de 2007, Félix Alanes Apaza, prestó su declaración informativa a instancia del Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas (fojas 1-2).

El 31 de octubre de 2007, el Ministerio Público presentó acusación formal contra Félix Alanes Apaza, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley Nº1008 (fojas 3 a 5 vuelta).

El 1 de noviembre de 2007, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, radicó la causa (fojas 7).

El 25 de febrero de 2008, se dictó el Auto Apertura de Proceso, que señaló audiencia para la celebración del juicio oral el 2 de abril de 2008 a horas 9:30, (fojas13 y vuelta).

Verificada la inasistencia de la partes, se señaló nueva fecha para el juicio oral, público, contradictorio y contínuo, para el día lunes 2 de junio de 2008 a horas 9:30 (fojas 18).

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Criterio

Que, el proceso fue tramitado en el tiempo que le permitió el sistema procesal penal imperante, no se evidencia demora o dilación indebida que pueda ser atribuida a la negligencia de la administración de justicia ni al Ministerio Público, por el contrario, las audiencias para el verificativo de la causa, fueron señaladas de acuerdo a la carga procesal imperante, por lo que lo alegado por el imputado carece de respaldo válido, toda vez que, si bien se suspendió la audiencia de juicio oral fue debido a la inconcurrencia del encausado, situación de fuerza mayor que prolongó el plazo. El proceso responde al impulso procesal que dieron las partes en conflicto, por lo que no se demostró que el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público hubieran causado dilación indebida e innecesaria que de lugar a la extinción de la acción penal, por el contrario el trámite tuvo un plazo de duración necesario para la averiguación de la verdad. Asimismo, la extinción de la acción penal no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por el artículo 130 de la Ley Nº1970, además los delitos de narcotráfico de acuerdo al Art.145 de la ley 1008, son calificados como de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Alanes Apaza.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas. (Declara: no haber lugar a la extinción de la acción Penal)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2010AS/0550/2010Fuente oficial