Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-692/2008
AUTO SUPREMO Nº 550 Social Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Felisa Sandoval Cortez c/ Gobierno Municipal de Tarija
VISTOS:El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 98-103, interpuesto por la entidad demandada GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA, representada legalmente por su Apoderada y Asesora Legal MARLEY SONIA SERRUDO GONZALES, en contra del Auto de Vista de fecha 8/10/2008, cursante de fs.94-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por FELISA SANDOVAL CORTEZ contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 30/2008 de fecha 9/8/2008, cursante de fs. 69-72 vta., declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 60.208,18, por concepto de: aguinaldo, vacación, bono municipal, reintegro del bono de antigüedad e indemnización por accidente, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, en aplicación del D.S. Nº 28699 de 1/5/2006, con costas.
Deducida la apelación de fs. 74 y vta., interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 8/10/2008, cursante de fs.94-95, CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia apelada; disponiendo que la entidad ahora recurrente pague a favor de la actora la suma de Bs. 76.817,65, por concepto de: desahucio, aguinaldo, vacación, indemnización por tiempo de servicios, bono municipal, reintegro del bono de antigüedad, indemnización por accidente y horas extras, sin costas.
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 98-103, alegando lo siguiente.
1º. En la Forma acusando omisión de cumplimiento del art. 197 del Cód. Proc. Civ. de parte de la Jueza a quo, por no remitir de oficio en calidad de consulta la sentencia que dictó. Añadiendo también que, al reconocer que la actora ingresó a trabajar a dependencias municipales en el mes de enero de 2000, debió advertir su falta de competencia.
2º. En el Fondo acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 59 de la Ley Nº 2028 de 28/10/1999 - Ley de Municipalidades, 12 y 13 de la L.G.T. Acusando también error de derecho en la apreciación de las pruebas, al manifestar que la Municipalidad no ha presentado pruebas, violando el art. 3 inc. j) del Cód. Proc. Trab., error que se manifiesta al determinar la fecha de ingreso de la actora, sin ninguna prueba material, además de no presentar ninguna prueba material, menos testifical de la fecha de ingreso.
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
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