Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 550
Sucre, 15 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Vicente Flores Tejerina c/ Empresa "DIMASUR"
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El Recurso de casación en el fondo de fs. 122-123, interpuesto por Vivian Jacqueline Sánchez López de Montes, Gerente Propietaria de la empresa "DIMASUR", impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 118-119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Vicente Flores Tejerina contra la empresa "DIMASUR" de propiedad de la recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 133, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 2 de junio de 2004 de fs. 91-92, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs. 1.644, por concepto de bono de antigüedad y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación formulada por el apoderado del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 118-119, confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenando el pago de Bs. 6.799,50, por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, duodécimas de aguinaldo, vacación y 27 días de salario por el mes de marzo de 2007.
Que contra la resolución de vista de 10 de agosto de 2007, la Gerente Propietaria de la empresa "DIMASUR", interpuso recurso de casación en el fondo (fs.122-123), denunciando que el tribunal de alzada realizó una errónea fundamentación jurídica del fallo por omisión de valoración de prueba de descargo, cuando afirmó que no existe prueba de retiro voluntario del trabajador, vulnerando lo dispuesto por el art. 397 del Cód. Pdto. Civ., sin advertir que dicho aspecto se encuentra demostrado por las declaraciones testificales de descargo de fs. 57-61, que deben ser valoradas en el marco del art. 169 del adjetivo laboral.
Luego denuncia indebida aplicación del art. 182 del Cód. Proc. Trab., cuando el tribunal afirma que el despido fue sin causa justificada, cuando dicha presunción únicamente se aplica en caso de no existir prueba en contrario; finalmente acusa aplicación incorrecta de la ley respecto del pago de indemnización y desahucio, toda vez que si en el auto de vista se reconoce que no hubo rebaja de sueldo pues percibía el trabajador un salario de Bs. 600, resulta un contrasentido otorgar tales beneficios y el tiempo de servicios prestados fue de 4 años 1 mes y 27 días, no cumplió los 5 años continuos para acceder al beneficio de retiro voluntario.
Concluyó solicitando la casación del auto de vista y declarar ejecutoriada la sentencia de grado.
CONSIDERANDO II: Que asi formulado el recurso ingresando a su análisis en relación s los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene lo siguiente:
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