Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 550
Sucre, 20/12/2012
Expediente: 358/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 250-251, interpuesto por Rosario del Carmen Lizarazu Torrez en representación de la empresa MINOIL S.A. contra el Auto de Vista Nº 083/2012-SSA-II de 7 de agosto de 2012 (fs. 243-244), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Aldo Gerald Ochoa Rojas contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 257, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 163/2011 de 15 de septiembre de 2011 (fs. 214-219), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 36.167,45 (treinta y seis mil ciento sesenta y siete 45/100 Bolivianos) por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial del 5 % por la gestión 2010, pre natalidad, natalidad y lactancia, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado conforme a ley.
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 231-232), mediante Auto de Vista Nº 083/2012-SSA-II de 7 de agosto de 2012 (fs. 243-244), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 163/2011 de 15 de septiembre de 2011.
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 250-251), señalando:
En la forma, interponer recurso de casación en la forma contra la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, indicando "toda vez que, en la parte resolutiva, - en consecuencia del inciso j) de la parte considerativa-" (sic), la Juez dispuso que la empresa demandada cancele la multa del 30 % al no haber cancelado los beneficios sociales en el término de 15 días, establecida en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2005, a pesar que el demandante no solicitó que dicha multa le sea cancelada conforme al tenor de su demanda.
En el fondo, en cuanto a la causal de retiro, reclamó que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, ampararon su decisión en la garantía de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, sin embargo el Tribunal ad-quem, no debe desconocer que el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 12 de 19 de febrero de 2009 dispone: "no gozarán de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona" (sic), por lo tanto los actos en los que incurrió el demandante, se enmarcan en dicha excepción, indicando que no corresponde además el pago de desahucio e indemnización toda vez que el retiro fue justificado.
Señalando además al respecto, no haberse instaurado proceso interno al demandante, en función a que a la fecha de su incumplimiento y comisión de conductas antijurídicas, la Resolución Nº 551/2006 de 6 de diciembre de 2006 se encontraba derogada por la Resolución Ministerial Nº 737/09 de 29 de septiembre de 2009, por lo que no se pudo conformar el Comité Mixto para tratar el hecho.
Finalmente, señaló interponer recurso de casación en el fondo y en la forma contra el auto de Vista Nº 083/2012 SSA II de 7 de febrero de 2012 y la Sentencia Nº 163/2011 de 15 de septiembre de 2011, para que en una correcta valoración de las pruebas adjuntas, se repare el agravio sufrido dictando resolución anulando obrados, sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que parte del mismo se asemeja a una expresión de agravios, tal si fuere un recurso de apelación, no señalando de forma específica y clara las normas vulneradas, así como en qué consiste la violación falsedad o error, no guardando total congruencia entre su fundamentación en el fondo, con relación a su petitorio toda vez que solo solicita anular obrados. Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas que hacen a la materia, resuelve de la siguiente manera:
Resolviendo en la forma, la empresa recurrente a través de su representante, señala interponer recurso de casación en la forma contra la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, situación inadmisible, toda vez que si bien, bajo la permisión remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación será concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, es decir, conforme a lo prescrito por el artículo 255 del mismo cuerpo legal, en el que únicamente se admite la procedencia del recurso de casación contra una sentencia cuando esta tenga carácter de definitiva, situación que no acontece en la especie, puesto que la Sentencia Nº 163/2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, se constituye en un fallo de primera instancia susceptible de apelación por ante el Tribunal de Alzada, no revistiendo la calidad de definitivo, siendo inviable de tal forma consideración al respecto.
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