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TSJ

AS/0550/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 550/2013.

Sucre: 4 de noviembre 2013.

Expediente: Pt – 32 – 13 - S

Partes: Felisa Bobarin Bautista Vda. De Saavedra c/ Andrés Ckacka, Marco Suyo, Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados.

Proceso: Usucapión Extraordinaria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 389 a 390 de obrados, interpuesto por Felisa Bobarin Bautista Vda. de Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 115/2013 de fs. 386 a 387 y vlta., de fecha 26 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Felisa Bobarin Bautista Vda. de Saavedra contra Andrés Ckacka, Marcos Suyo, Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados, el Auto de concesión de fs. 397 vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 11 de marzo de 2013, pronunció la Sentencia Nº 007/2013, cursante de fs. 349 a 357, declarando Improbada la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria a instancia de Felisa Bobarin Bautista Vda. de Saavedra contra Andrés Ckacka, Marco Suyo, Gobierno Municipal de Potosí y terceros interesados Luis Quispe Funes, Nicolás Ckacka Bautista, Silveria Quispe Flores y Jhonny Álvarez Fernández como autoridades de la comunidad de San Juan Jesús de Machaca y Andrea Cruz Mendoza Vda. de Vilacahua, José Vilacahua Cruz y Ramón Vilacahua Cruz, en definitiva puso sin lugar a la usucapión decena1 o extraordinaria sobre el lote de Terreno ubicado en la comunidad de San Juan Jesús de Machaca, Cantón Chullchucani, Zona Villa Cantería de la ciudad de Potosí, con un superficie de 10.053,72 Mts2.

Contra esa Resolución de primera instancia la actora Felisa Bobarin Bautista Vda. de Saavedra, interpone recurso de Apelación, en cuyo mérito la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 26 de Julio de 2013 pronunció Auto de Vista confirmando la Sentencia Apelada, Resolución de Alzada que fue recurrida en casación por la actora, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Manifiesta que el art. 138 del Código Civil establece que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante 10 años, consistiendo la carga de la prueba, en demostrar que la posesión alegada siempre fue continuada libre, pacífica y pública, aspectos que en caso de autos habría sido contundentemente demostrado con el documento privado de fecha 6 de febrero de 1991, fecha desde la cual, la actora ejerció posesión, cumpliendo a cabalidad con los dos elementos de la posesión, como son el corpus y animus pero lamentablemente el Auto de Vista recurrido así como el Juez de Primera instancia quebrantaron el art. 138 del Código Civil , al no haberlo aplicado en su verdadera dimensión, pese a que la posesión sobre el terreno objeto del proceso fue ampliamente demostrado.

2.-Que los Tribunales de instancia sostuvieron como fundamento de su decisión el hecho de la ampliación de la mancha urbana de la ciudad de Potosí a partir de la gestión 2005, por Resolución Municipal 047/2005 y el cómputo para accionar la prescripción adquisitiva, recién se tomaría en cuenta desde la gestión señalada, aseveración que se apartaría de lo establecido por el art. 138 del Código Civil, que si bien antes de la citada gestión no podía plantearse la usucapión, porque el predio estaba comprendido dentro del área rural, al haberse cambiado dicha condición a partir del año 2005 si podía iniciarse dicha acción, debiendo reconocerse la posesión anterior a dicha gestión, tomando en cuenta que no existe norma que establezca con claridad que la posesión ejercida anteriormente no deba ser tomada en cuenta, siendo que lo único que cambió fue la situación del predio de rural a urbano, y que de ninguna manera se puede desconocer la posesión ejercida sobre ella por más de 20 años, mucho más si ésta ha sido publica, pacífica y continuada, no siendo posible sobreponer una ordenanza Municipal a una Ley.

Concluye solicitando a este Tribunal que el Auto de Vista recurrido sea anulado y como efecto de ello se dicte nueva Resolución de segunda instancia o alternativamente se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Felisa Bobarin Bautista Vda. De Saavedra
Demandado
Andrés Ckacka, Marco Suyo, Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados.
Proceso
Usucapión Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2013AS/0550/2013Fuente oficial