Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 550
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: LP – 110 – 08 – S
Proceso: Prescripción Liberatoria y Cancelación De Hipoteca.
Partes: Bertha T. Mamani y otros c/ Coop. de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 115 a 118 vuelta, interpuesto por Bertha Tito Mamani y otros, contra el Auto de Vista Nº 302/2007 de 27 de agosto, cursante a fojas 78 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA seguido por los recurrentes contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Ltda., los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 132 y vuelta, el auto de concesión de fojas 133; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, el Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, a fojas 47 y vuelta de fecha 20 de noviembre del año 2006 pronunció sentencia N° 538 que declara improbada la demanda de fojas 21, con costas.
Contra la referida sentencia, los demandantes, interpone recurso de apelación, que tramitado, mereció el Auto de Vista Nº 302/2007, que corre a fojas 78 y vuelta que confirma la sentencia de fojas 47, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Resolución de vista que motivo la interposición del recurso de casación en el fondo, con argumentos que a continuación se señalan:
Que el auto de vista realizó una interpretación errónea e insuficiente de los artículos 375 y 90 del código de procedimiento civil, omitiendo hacer una correcta valoración de las pruebas documentales.
Mostrando 15 de 30 parrafos.