Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 550/2013.
EXP. N°: 251/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Interpuesto por José Eduardo Jorge Lonsdale Salinas c/ Natalia Jimena Sánchez Velasco
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud cursante a fojas 31 a 32 en la que Mercedes Elizabeth Solíz Parada y Pablo Rodrigo Saracho Solíz, en representación legal de José Eduardo Jorge Lonsdale Salinas, se apersonan y piden la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior 2 del Condado de Hamilton, Estado de Indiana de los Estados Unidos de Norteamérica en el proceso seguido por su poder conferente contra Natalia Jimena Sánchez Velasco, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que el representante legal de José Eduardo Jorge Lonsdale Salinas, impetró la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 29 de julio de 2011 por la Corte Superior 2 del Condado de Hamilton, Estado de Indiana de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido contra Natalia Jimena Sánchez Velasco.
Que admitida la demanda y no habiendo sido posible la citación personal de la demandada conforme se acredita de la representación de fojas 50, se dispuso su citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio cuya acta cursa a fojas 69. No habiéndose apersonado la demandada en el plazo señalado en el parágrafo IV del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, se designó como Defensor de Oficio al abogado Cristian Augusto Reyes Villagómez, quien respondió a fojas 79, correspondiendo entonces, pronunciar resolución, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 558-II del Código de Procedimiento Civil.
Por disposición del artículo 552 de la misma norma legal, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia, cuya traducción se encuentra de fojas 31 a 32, el certificado de fojas 3 y los certificados de matrimonio y nacimiento de fojas 23 a 28, se evidencia lo siguiente:
1. Que el 4 de octubre de 1986, José Eduardo Jorge Lonsdale Salinas y Natalia Jimena Sánchez Velasco, ciudadanos bolivianos, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fojas 28).
2. Que su vínculo matrimonial fue declarado disuelto mediante Sentencia pronunciada el 29 de julio de 2011 por la Corte Superior 2 del Condado de Hamilton, Estado de Indiana en el proceso de divorcio seguido a instancia del ahora demandante en contra de la señora Sánchez Velasco Blacutt Pereyra porque el matrimonio de las partes está irrevocablemente roto. La resolución consideró también que ambas partes, en audiencia, manifestaron acuerdo en disolver su matrimonio; resolvieron la situación de las dos hijas menores Natalia e Isabella conviniendo que quedaran bajo la custodia física y legal de su madre, resolvieron la asistencia familiar e hicieron constar que no existían bienes o deudas del matrimonio.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público; se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA Sentencia de Divorcio pronunciada el 29 de julio de 2011 por la Corte Superior 2 del Condado de Hamilton, Estado de Indiana de los Estados Unidos de Norteamérica que puso fin al procedo de divorcio seguido contra Natalia Jimena Sánchez Velasco y que en versión traducida cursa de fojas 31 a 34 del expediente.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Departamento de La Paz, para que, en ejecución de sentencia, disponga la cancelación de la Partida Nº 81, folio Nº 47 del Libro 2-85 a cargo de la Oficialía Nº 9 del Servicio del Registro Civil de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 22, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.
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