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TSJ

AS/0550/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por accionar doloso.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 550/2014

Sucre: 26 de septiembre 2014

Expediente: SC-89-14-S

Partes: Gumercindo Bayayo Herrera. c/ Ángel Ortiz Gutiérrez.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por accionar doloso.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de Casación en la forma y en el fondo formulado por Ángel Ortiz Gutiérrez de fs. 275 a 278 vta., contra el Auto de Vista Nº 98 de 06 de marzo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Resarcimiento de daños y perjuicios por accionar doloso, seguido por Gumercindo Bayayo Herrera contra Ángel Ortiz Gutiérrez; concesión de fs. 280, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 67 de fecha 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 195 a 198, declarando: PROBADA la demanda de RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIONAR DOLOSO interpuesto, los mismos que será evaluados en ejecución de sentencia, demanda interpuesta por Gumercindo Bayayo Herrera contra ángel Ortiz Gutiérrez e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Ángel Ortiz Gutiérrez por memorial de fs. 242 a 244 vta.

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 98 cursante de fs. 271 a 272 vta., por el que CONFIRMA totalmente y en todas sus partes la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Ángel Ortiz Gutiérrez, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Señalando que tuviera fundamento en el art. 254-4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, para su procedencia, realiza consideraciones de autores como Ossorio, Chiovenda y otros, para referir que:

1.- Violación al principio de pertinencia. Que el Auto de Vista impugnado cumple con el principio de pertinencia al que refiere el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, considerando que no habría respondido a los agravios expresados en apelación, enumerando 1. Resolución de excepción perentoria antes de la Sentencia con violación del art. 341 del Código de Procedimiento Civil, 2.- No sometería la excepción perentoria a prueba, violación del art. 370 y 371 del C.P.C.. 4.- Violación del Art. 375 y 378 de la norma adjetiva civil y 3.- Desconocimiento de inexistencia de abogado patrocinante.

Aspectos que no habrían sido considerados vulnerando lo dispuesto por los arts. 236 y adecuando al art.254-4) del Procedimiento Civil, cita Jurisprudencia del Tribunal Supremo con relación al tema.

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Datos del proceso

Demandante
Gumercindo Bayayo Herrera.
Demandado
Ángel Ortiz Gutiérrez.
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por accionar doloso.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0550/2014Fuente oficial