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TSJ

AS/0550/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 550/2015-RA-L

Sucre, 16 de septiembre de 2015

Expediente : Beni 04/2012

Parte Acusadora : Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y Empresas Asociadas (COFADENA)

Parte Imputada : Adalberto Duran Natusch

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs. 231 a 232 vta., Adalberto Duran Natusch, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 046/2011 de 12 de diciembre de 2011, de fs. 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido por COFADENA contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Resolución de 25 de junio de 2010 (fs. 177 a 179 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró a Adalberto Duran Natusch, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, con costas en contra del querellante.

b) Contra la mencionada Sentencia, la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional, mediante My. DIM. Jhonny Oscar Duran Lino, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184 vta.), resuelto por Auto de Vista 046/2011 de 12 de diciembre (fs. 227 a 228), emitido por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, anulando totalmente la Sentencia apelada, y disponiendo reenvío de la causa.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de diciembre de 2011 (fs. 229), interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, y el cual se había fundado en el supuesto hecho de que el Juez de Sentencia, concluida la audiencia de juicio oral, no había dado lectura a la Sentencia, sino hasta los tres días posteriores, en la que se hizo la lectura integra de la misma; denuncia que el Tribunal de alzada, anuló la Sentencia, valorando a éste fin, el acta de registro del juicio oral; empero, sin que la misma esté debidamente firmada por el juez y el secretario; firma que a decir del recurrente, daría fe de lo acontecido y redactado en el acta, sin embargo al no contener las referidas firmas, la misma no tendría valor alguno y no podía servir para que el Tribunal de Sentencia funde su resolución en una prueba que no cumplía con los requisitos legales previstos por el art. 371 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que el Tribunal de alzada, al dar valor a la referida prueba con el argumento de que la falta de firmas constituye un defecto subsanable, había vulnerado el art. 173 y 167 de la norma adjetiva penal y el debido proceso consagrado por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). Agrega que la jurisprudencia estableció que ante la denuncia de defectos absolutos y violaciones de derechos y garantías, de manera extraordinaria, se abre la competencia del Tribunal de casación, conforme a lo señalado por el Auto Supremo 262 de 8 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional y Empresas Asociadas (COFADENA)
Demandado
Adalberto Duran Natusch
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0550/2015-RA-LFuente oficial