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TSJ

AS/0550/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 550

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : 111/2015-S

Demandante : Rene Gustavo Ledezma Carazas

Demandada : Programa de Orientación Moral

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por el Programa de Orientación Moral representado legalmente por Carlos Bergman Sánchez Montalvo, contra el Auto de Vista Nº 367 de 8 diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Rene Gustavo Ledezma Carazas contra la entidad recurrente de casación; la respuesta de fs. 272 a 273 vta.; el Auto de 11 de febrero de 2015 a fs. 274, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el mismo, el Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014 de fs. 225 a 230 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo que el Programa de Orientación Moral, a través de sus representantes, pague a favor de René Gustavo Ledezma Carazas, a tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma total de Bs.81.482,89.- (ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos 89/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo doble de la gestión 2011 y más la multa de 30% y actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de Sentencia. Con costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs. 239 a 241 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 367 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014. Con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por Carlos Bergman Sánchez en representación del Programa de Orientación Moral, en base a los siguientes argumentos:

Denunció falta de pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios contenidos en el recurso de apelación referidos a la valoración probatoria de los documentos de fs. 94 a 97 (afiliación a la Caja Nacional de Salud); fs. 194 a 199 (certificado de afiliación y aportes a la AFP Futuro de Bolivia), los cuales demostrarían que el actor ingreso a trabajar al programa el 01 de enero de 2010.

Señaló que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la presunción de la prueba testifical de descargo, la cual junto con la valoración de otros medios probatorios darían el indicio de la fecha de ingreso del demandante al Programa de Orientación Moral.

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Criterio

“…haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia, conforme a lo denunciado por la entidad recurrente, que el Tribunal ad quem efectivamente no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado a fs. 239 a 241 vta. (…) que si bien algunos de ellos fueron referidas en el primer considerando de la resolución recurrida, no fueron especificadas en el tercer considerando y menos resueltos, con la debida y suficiente motivación y fundamentación por el Tribunal de alzada, el cual sólo se limitó a emitir sus conclusiones de manera genérica y superficial, sin siquiera exponer las razones legales por las cuales llego a confirmar la resolución de primera instancia, pero además sin fundamentar de manera razonable las respuestas en el marco de los puntos llevados como agravios en apelación por la entidad demandada …”

Datos del proceso

Demandante
Rene Gustavo Ledezma Carazas
Demandado
Programa de Orientación Moral
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0550/2015Fuente oficial