Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 550
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : 111/2015-S
Demandante : Rene Gustavo Ledezma Carazas
Demandada : Programa de Orientación Moral
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 267 a 269 vta., interpuesto por el Programa de Orientación Moral representado legalmente por Carlos Bergman Sánchez Montalvo, contra el Auto de Vista Nº 367 de 8 diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Rene Gustavo Ledezma Carazas contra la entidad recurrente de casación; la respuesta de fs. 272 a 273 vta.; el Auto de 11 de febrero de 2015 a fs. 274, que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el mismo, el Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014 de fs. 225 a 230 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo que el Programa de Orientación Moral, a través de sus representantes, pague a favor de René Gustavo Ledezma Carazas, a tercero día de ejecutoriada la resolución, la suma total de Bs.81.482,89.- (ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos 89/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo doble de la gestión 2011 y más la multa de 30% y actualización establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculada en ejecución de Sentencia. Con costas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la entidad recurrente de fs. 239 a 241 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 367 de 8 de diciembre de 2014, cursante de fs. 261 a 262 vta., confirmó totalmente la Sentencia Nº 9 de 21 de enero de 2014. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por Carlos Bergman Sánchez en representación del Programa de Orientación Moral, en base a los siguientes argumentos:
Denunció falta de pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios contenidos en el recurso de apelación referidos a la valoración probatoria de los documentos de fs. 94 a 97 (afiliación a la Caja Nacional de Salud); fs. 194 a 199 (certificado de afiliación y aportes a la AFP Futuro de Bolivia), los cuales demostrarían que el actor ingreso a trabajar al programa el 01 de enero de 2010.
Señaló que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el agravio referido a la presunción de la prueba testifical de descargo, la cual junto con la valoración de otros medios probatorios darían el indicio de la fecha de ingreso del demandante al Programa de Orientación Moral.
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