Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 550/2017-RRC
Sucre, 14 de julio de 2017
Expediente : Potosí 6/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Víctor Ángel Condori Nicasio
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre del 2016, cursante de fs. 510 a 514, Víctor Ángel Condori Nicasio, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2016 de 23 de septiembre de fs. 501 a 503 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, integrada por los vocales Jorge Balderrama Berrios y Jorge Andrés Perez Maita, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bernabé Arí Chuquisea contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 27/2014 de 30 de mayo (fs. 376 a 389 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Ángel Condori Nicasio, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por dia a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Ángel Condori Nicasio interpuso recurso de apelación restringida (fs. 447 a 450 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 491 a 493 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 37/2016 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) El recurrente refiriendo que los hechos juzgados, son de carácter civil por corresponder a un contrato de riesgo compartido celebrado de mutuo acuerdo entre un concesionario minero y dos personas como capitalistas, se estaría vulnerando el debido proceso, alega que en el caso de autos no se habría explicado cómo ocurrió el desplazamiento -elemento del tipo de Estafa-, por lo que a decir del recurrente hubo falta de subsunción e incorrecta aplicación de la pena, ésta última que no procedía de acuerdo al art. 13 del CP, constituyendo defecto absoluto inconvalidable, conforme lo previsto por el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con el art 362 de la misma norma procesal penal, al haberse vulnerado el derecho al acceso de la justicia, señala que debió realizarse una ponderación de los hechos a través de un proceso justo, equitativo, eficaz y transparente, vulnerándose los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) del CPP; aspectos que, no habrían sido resueltos por el Tribunal de alzada, conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, constituye a decir del recurrente un acto de ilegalidad y defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.
2) El Tribunal de apelación no habría advertido que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, porque se basaría en valoración defectuosa de la prueba al no existir un análisis integral de esta, denuncia que no hubiere sido resuelta por el Tribunal de apelación, afectando el derecho a la defensa, debido proceso y derecho a la impugnación, tutelados por los arts. 180.II, 115, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 407 y 408 del CPP, refiriendo que hubiese sido especificada su pretensión sin pretender revalorar la prueba e indicando que no existen los elementos de cada uno de los tipos penales acusados y sentenciados.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que se anule el Auto de Vista impugnado y se emita uno nuevo.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 164/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs. 533 a 535 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el recurente Víctor Ángel Condori Nicasio, ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 27/2014 de 30 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Ángel Condori Nicasio, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día; al haber concluido que una vez realizada la valoración de la prueba aportada en juicio, es necesario realizar una valoración integral a dichas pruebas y su respectiva subsunción, para determinar si existe responsabilidad penal en el acusado e inicia por las literales y testificales de cargo del Ministerio Público, así como de la acusación particular, para luego referirse a las literales de descargo, careo y concluir que existe plena
convicción al haberse demostrado que el acusado logro obtener dineros con el engaño y ardid en su víctima, logrando el desplazamiento económico patrimonial en dinero efectivo en su favor, habiendo efectuado la deliberación y votación que por voto unánime, habría determinado por la aplicación del art. 365 del CPP y conforme al art. 359 inc. 3) determinó la pena a imponer, tomando en cuenta la situación personal del acusado en resarcir el daño causado por la comisión del delito, valorando la prueba de acuerdo a las reglas del art. 173 del CPP.
Mostrando 28 de 55 parrafos.