Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 550/2019
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente: LP-16-19-S
Partes: Rolando Vicente Herrera Buezo c/ Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo y la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 250 vta., interpuesto por Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” representado por Walter Boris Escobar Torrez contra el Auto de Vista Nº S – 435/2018 de 08 de agosto, cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Rolando Vicente Herrera Buezo contra Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gómez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo y la Empresa recurrente, el Auto de Concesión de 20 de noviembre de 2018 cursante a fs. 257; Auto Supremo de Admisión Nº 90/2019-RA de fs. 263 a 265 vta.; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de usucapión decenal mediante memorial de fs. 14 y vta., subsanada a fs. 33, interpuesta por Rolando Vicente Herrera Buezo en contra de Ramiro Buezo Ticona, Ruth Rufina Buezo Gomez, Paul Pedro Luis Buezo Ticona, herederos de Federico Buezo Galindo, quienes fueron declarados rebeldes por Auto de 25 de mayo de 2015 a fs. 114 vta.; y contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”, que previa su citación, contestó negativamente y reconvino por acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación e indemnización de daños y perjuicios de fs. 75 a 79.
Tramitada la causa el Juez Público Civil y Comercial de Sica Sica en suplencia legal del asiento judicial de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz., pronunció la Sentencia Nº 30/2016 de 06 de mayo de 2016 cursante de fs. 192 a 195 vta., que declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la reconvención de mejor derecho de propiedad, reivindicación e indemnización de daños y perjuicios, en la que dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva del bien inmueble demandado, así como el levantamiento de la anotación preventiva que recae sobre el inmueble.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la Empresa “ENFE” a través del memorial cursante de fs. 211 a 217 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº S – 435/2018 de 08 de agosto, cursante de fs. 236 a 237, que CONFIRMÓ la Sentencia, bajo el siguiente argumento:
Consideró que las pruebas deben ser analizadas en conjunto conforme al art. 1286 del Código Civil y el art. 145.I y III del Código Procesal Civil, por tal motivo en primera instancia se habría realizado una compulsa correcta en el considerando III y plasmado en el considerando IV de la Sentencia apelada.
Detalló que la Empresa demandada no demostró que el actor no habría cumplido con los requisitos para que opere la demanda de usucapión.
Razonó que la Empresa apelante no sería parte esencial de este proceso, al ser un tercero que no tendría constituido su derecho titular sobre el bien demandado.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que no se habría valorado la prueba aportada en su plena dimensión, puesto que el demandante señaló un domicilio diferente al bien demandado.
2. Señaló que el tribunal Ad quem debe revisar la supuesta transferencia que se habría realizado por la “ENFE” a favor de Federico Buezo Galindo en un gobierno de facto, ya que no existiría ley expresa al efecto, por lo tanto existiría vulneración de los arts. 158.I. núm. 13 y 339 de la Constitución Política del Estado.
3. Acusó la errónea valoración de la prueba, ya que las declaraciones testificales de fs. 159, 16, 161, serían contradictorias y que la Inspección Judicial de fs. 164 a 167, no se le habría dado un análisis adecuado; también argumento que se habría llegado a la averiguación de la verdad respecto al derecho propietario de “ENFE”, que se encuentra debidamente registrada mediante matrícula Nº 2.01.4.01.0008204.
4. Expresó que existe una desatinada apreciación de la prueba, por la que se rechazó la demanda reconvencional de acción negatoria, mejor derecho de propiedad, reivindicación e indemnización de daños y perjuicios, considerando únicamente la pretensión de usucapión y no así las pretensiones contrademandadas, lo cual vulneraría el principio de verdad material conforme a los arts. 1 núm. 16, 134, 136.III. del Código Procesal Civil.
5. Manifestó que se habrían vulnerado una serie normas, aspecto que llevó la Tribual Ad quem a dictar una resolución infra petita, ya que de manera infundada e incongruente confirmó la resolución de primera instancia.
Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.
Respuesta al recurso de casación.
Señaló que se habría valorado de forma integral la prueba aportada en el proceso y que la Escritura Pública Nº 12 de 26 de enero de 1968, aportada por el recurrente no sería procedente para la pretensión de acción negatoria.
Replicó que tanto la Escritura Pública Nº 12/1968 y el Folio Real adjuntado por la empresa “ENFE”, serían carentes de información y no demostraría un título idóneo sobre el bien que se pretende reivindicar.
Manifestó que demostró mediante pruebas documentales, testificales y de inspección judicial que poseyó el bien demandado por más de diez años, y el hecho de señalar un domicilio diferente al demandado no significa que no habita en dicho inmueble.
Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado.
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