Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 550/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 63/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gabino Hugo Gamarra Kapkeki
Delito: Supresión o Destrucción de Documento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de abril de 2018, de fs. 570 a 576, Gabino Hugo Gamarra Kapkeki, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2018 de 13 de marzo, de fs. 561 a 567 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Gabino Hugo Gamarra Kapkeki, por la presunta comisión del delito de Supresión o Destrucción de Documento, contenido en el art. 202 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 01/2017 de 14 de febrero (fs. 470 a 490), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Gabino Hugo Gamarra Kapkeki, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Supresión o Destrucción de Documento, previsto y sancionado por el art. 202 del CP, disponiendo la cancelación y cesación de las medidas cautelares adoptadas en el curso del proceso.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan José García López, formuló recurso de apelación restringida (fs. 510 a 519), resuelto por Auto de Vista 16/2018 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso planteado y anuló totalmente la sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio.
Por diligencia de 17 de abril de 2018 (fs. 568), el recurrente Gabino Hugo Gamarra Kapkeki, fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae que el recurrente, haciendo una amplia referencia de los antecedentes que se tienen en el proceso de autos, señala que el Auto de Vista impugnado, de manera sui generis, en respuesta al primer agravio denunciado en apelación restringida, argumenta que la fotocopia simple debería contar como prueba plena, sin tomar en cuenta que mediante Auto 21/2016 de 18 de noviembre, que resuelve el incidente de exclusión probatoria, se dispuso la exclusión probatoria de la prueba signada como MP4 y MP 1, por no cumplir con las formalidades establecidas en el procedimiento penal. Asimismo, acusa que el Tribunal de apelación, resolviendo el segundo agravio llevado en apelación, de manera genérica refiere que el Juez de Sentencia no realizó una correcta valoración de la prueba, aspecto que resultan meramente enunciativos por carecer de fundamentación.
Por otro lado, bajo el epígrafe de Recurso de Casación en el Fondo, refiere que el Auto impugnado vulnera lo dispuesto en el art. 311 del Código Civil al sostener que el Juez de Sentencia debió valorar las pruebas ofrecidas en copias simples, por la parte acusadora. Asimismo, en el subtítulo recurso de casación en la forma, manifiesta que el Auto impugnado no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, siendo únicamente una relación de algunas piezas del proceso, las cuales no fueron objeto de revisión por el Tribunal de apelación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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