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TSJ

AS/0550/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 550/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 362/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 639 a 640 y vuelta, interpuesto por Mary Elizabeth Velasco Bautista en representación de José Gonzalo Trigoso Agudo, en su condición de Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en virtud al Testimonio Poder Nº 929/2015 otorgado por la Notaría de Fé Pública Nº 4 a cargo de María de la Cruz Amparo Molina Morales, contra el Auto de Vista Nº Res AV Nº 26/2018 SSA-II de 28 de marzo cursante de fs. 625 a 626 y vuelta, pronunciado por la Sala Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra Francisco Quispe Alejo; el Auto Nº 133/2018 SSA.II de 10 de julio que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 384-2018-A de 4 de septiembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia CF 13/2015 de 19 de octubre de 2015 (fs. 561 a 564), declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal cursante de fs. 408-409 y PROBADA la excepción de pago documentado interpuesta por el coactivado de fs. 509 a 510, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 77/2006 de fs. 413 de fecha 22 de junio de 2006, por la suma de $us. 766,87 y a la ejecutoria de la presente se levanten todas las medidas precautorias adoptadas contra el coactivado mediante Auto Nº 122/2006 de fecha 22 de junio de 2006 cursante de fs. 410 a 411 de obrados, previas formalidades de Ley.

I.2 Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, mediante Auto de Vista RES. AV. Nº 26/2018 SSA. II de 28 de marzo, cursante de fs. 625 a 626 y vuelta, la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia CF Nº 13/2015 de 19 de octubre de 2015 cursante de fs. 561 a 564, sin costas de conformidad al art. 39 de la Ley Nº 1178.

II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, Mary Elizabeth Velasco Bautista en representación legal del Ministerio de Trabajo y Obras Públicas, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresó lo siguiente:

En cumplimiento al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo, se presentaron como instrumentos de fuerza coactivada los informes de Auditoría Nºs. EX/EP23/O02 R1 y EX/EP23/O02, aprobados por el Contralor General de la República y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-26/2005, los cuales determinaron que existía responsabilidad civil por el daño económico causado a la entidad, por falta de descargo por entregar fondos con cargo a rendición de cuentas no realizada por Francisco Quispe Alejo por Bs. 5.000 equivalente a $us. 766.87, quien no presentó descargos ni aclaraciones, correspondiendo ratificar los indicios de responsabilidad civil.

La factura Nº 000060 de 20 de abril de 2001, la certificación DFAA/UF Nº 016/2014, fueron observadas en varias oportunidades por esta cartera de estado, la primera porque no era original y la segunda porque no fue otorgada por un funcionario autorizado para la emisión de esta clase de documentos, observaciones que no fueron consideradas por los vocales, transgrediendo el derecho al debido proceso, contenido en el art. 113 de la CPE y en la Sentencia Constitucional Plurinacional 91/2014 de 13 de noviembre.

Continúa señalando que, los informes técnicos observados por el auto de vista, en primera y segunda instancia coinciden en señalar que los documentos presentados por el coactivado carecen de legalidad, que fueron presentados fuera de plazo de acuerdo al acta de compromiso firmado por Francisco Quispe Alejo y que la factura es un monto diferente del desembolso realizado.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0550/2019Fuente oficial