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TSJ

AS/0550/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Civil
Proceso
Mejor derecho propietario y el cese de actos perturbatorios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 550/2021-RA

Fecha: 23 de junio de 2021

Expediente: CH-37-21-S.

Partes: Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi c/ María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles.

Proceso: Mejor derecho propietario y el cese de actos perturbatorios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1524 a 1538, interpuesto por Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi contra el Auto de Vista S.C.C.II N° 129/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 1512 a 1514 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios, seguido por los recurrentes contra María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles; la contestación a fs. 1547 y vta.; el Auto interlocutorio de concesión de fecha 14 de junio de 2021 cursante a fs. 1548; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda, de Ayarachi, por memorial cursante de fs. 154 a 158 vta., modificado a fs. 161 y subsanado a fs. 169 a 170 vta., interpusieron proceso ordinario de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios, pretensiones dirigidas contra María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles, quienes una vez citados, Amalia Antonieta Estrada Capriles, debido a su incomparecencia por Auto de 28 de enero de 2019 cursante a fs. 223 fue declarada rebelde, sin embargo mediante memorial de fs. 287 a 290 se apersonó y purgó rebeldía; María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles, al no haberse apersonado ante el juzgado, por Auto de 04 de abril de 2019 que cursa a fs. 299, se les designó defensor de oficio al Abg. Franco Sergio Vidal López, quien por memorial cursante a fs. 354 y vta., respondió negativamente a la demanda; asimismo se notificó como tercero interesado al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien representado por Iván Jorge Arcienega Collazos según memorial de fs. 581 a 583 vta., se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2021 de fecha 22 de febrero cursante de fs. 1469 vta. a 1474, por la que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y cese de actos perturbatorios.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi por memorial de fs. 1481 a 1490, interpusieran recurso de apelación; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista S.C.C. II N° 129/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 1512 a 1514 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi a través del memorial de fs. 1524 a 1538, que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gladys, Sandra Eugenia, Elizabeth, Ramiro, Zulma, Marysabel todos Ayarachi Flores y Segundina Flores Llanos Vda. de Ayarachi.
Demandado
María Isabel Ofelia, Claudia Beatriz, Amalia Antonieta, Mariana Cristina y José Manuel Humberto Sergio todos Estrada Capriles.
Proceso
Mejor derecho propietario y el cese de actos perturbatorios.
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0550/2021-RA.Fuente oficial