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TSJ

AS/0550/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 550

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 342/2021-S

Demandantes: Joel Eduardo Orias Espíndola

Demandado: Empresa constructora “CONADEL”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 a 98, interpuesto por Joel Eduardo Orias Espíndola, contra el Auto de Vista N° 72/2021 de 12 de abril, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 91 a 93; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente, contra la empresa constructora “CONADEL”; el memorial de contestación de fs. 107; el Auto de 17 de mayo de 2021 (fs. 109), que concedió el recurso; el Auto de 20 de junio de 2021 (fs. 118), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 29 de abril de 2016, de fs. 63 a 66, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que el representante de la empresa “CONADEL”, pague a favor del actor la suma de Bs.25.977 (veinticinco mil novecientos setenta y siete 00/100 bolivianos); por concepto de indemnización, aguinaldo, aguinaldo, salario devengado y desahucio; como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa constructora “CONADEL”, interpuso recurso de apelación de fs. 868 a 869; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 72/2021 de 12 de abril, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 91 a 93; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia dejando sin efecto el ítem del desahucio; sin costas por la revocatoria.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Joel Eduardo Orias Espíndola, formuló recurso de casación, de fs. 96 a 98, señalando lo siguiente:

Existió violación del arts. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 0110 de mayo de 2009 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque el certificado de trabajo de fs. 41, estableció que el actor presto sus servicios desde 6 de enero de 2014 hasta 16 de junio de 2015, con un sueldo de Bs.5.000.-, como Administrador y según el criterio del Tribunal de alzada al no existir cambio de destino no se produjo el despido indirecto; sin considerar que, a fs. 3 se tiene el oficio de 5 de junio de 2015, donde se estableció el cambio de lugar de trabajo, a la zona alta de Yunchará a cargo del Ing. Vladimir Vargas Acosta, documentación que tiene Fe probatoria conforme el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Que el cambio de lugar de trabajo fue evidente, debido a que, el contrato fue suscrito para trabajar como administrador contable a efectuar en la ciudad capital de Tarija y no en la zona alta de Yunchará; para trabajar en un proyecto de riego y ya no como administrador, extremo corroborado por la declaración testifical de Isidoro Alex Poma de fs. 61; por lo que, el cambio de funciones y de lugar se constituye en causal de retiro forzoso, correspondiendo reconocer el desahucio.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo, declaren firme y subsistente la Sentencia de primera instancia.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 10 de mayo de 2021, de fs. 104; la empresa demandada, presentó memorial de contestación a fs. 107, argumentado que, el recurso de casación no observó ni cumplió con los requisitos que se exigen y que el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente motivado y sustentado.

No existió la rebaja de sueldo ni cambio de funciones, conforme lo previsto en el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937; por lo que, al revocar la Sentencia de primera instancia se actuó correctamente.

No expresó en forma clara, concreta y precisa los errores en los que incurrió el Tribunal de alzada, no demostró la existencia de error de hecho que demuestre que existía prueba eficiente y que existía equivocación, ni error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica.

Admisión del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Joel Eduardo Orias Espíndola
Demandado
Empresa constructora “CONADEL”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0550/2021Fuente oficial