Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0550/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, en su Considerando II.1, respecto a la cuantía concedida por el desahucio, no se ajusta a lo establecido por el art. 7 de la Ley de regulación del trabajo asalariado del hogar Nº 2450, siendo que la actora era trabajadora del hogar y está re...

Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 550/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 398/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 66 a 71 vta., interpuesto por Edita Vojtkova, impugnando el Auto de Vista Nº 27/2021 de 17 de febrero, de fs. 57 a 60, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Elena Llave Bernabe contra la recurrente, el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2021 de fs. 74, que concedió el recurso de casación, el Auto Nº 398/2021-A de 8 de julio de fs. 80 y vta., que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 33 a 36 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 5 a 6, sin costas.

Disponiendo en consecuencia, que la demandada pague en favor de la actora, la suma de Bs.- 13.879,65 (trece mil ochocientos setenta y nueve 65/100 bolivianos), por los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.700,00

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 1.780,27

Desahucio: Bs. 5.100,00

Vacaciones (15,7 días): Bs. 889,66

Aguinaldo navideño 2017 (duodécimas): Bs. 1.109,72

Reintegro salarial (gestión 2016): Bs. 1.000,00

Reintegro salarial (gestión 2017): Bs. 4.700,00

TOTAL A CANCELAR Bs. 14.579,65

Menos pago a cuenta: Bs. 700,00

TOTAL Bs. 13.879,65

============

Finalmente, determinó que el monto total a cancelar, deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo determinado por el Decreto Supremo N° 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Edita Vojtkova, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 27/2021 de 17 de febrero, que REVOCA en parte la Sentencia apelada, disponiendo en consecuencia, que la demandada pague en favor de la actora, la suma de Bs.- 11.329,65 (once mil trecientos veintinueve 65/100 bolivianos), por los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.700,00

Indemnización por tiempo de servicios: Bs. 1.780,27

Desahucio (45 dias): Bs. 2.550,00

Vacaciones (15,7 días): Bs. 889,66

Aguinaldo navideño 2017 (duodécimas): Bs. 1.109,72

Reintegro salarial (gestión 2016): Bs. 1.000,00

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Elena Llave Bernabe
Demandado
Edita Vojtkova
Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Artículo 270-I del Código Procesal Civil Artículo 152 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0550/2021Fuente oficial