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TSJ

AS/0550/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 550/2022-RA

Fecha: 03 de agosto de 2022

Expediente: CH-51-22-S.

Partes: Sadya Ángela Terán Careaga c/ Empresa Constructora “Royal SRL” representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde.

Proceso: Cumplimiento de obligación más daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 758 a 764 vta., interpuesto por la Empresa Constructora “Royal SRL”, representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, contra el Auto de Vista N° 190/2022 de 23 de junio, que sale de fs. 753 a 755, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más daños y perjuicios, seguido por Sadya Ángela Terán Careaga contra la Empresa Constructora “Royal SRL”, representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, la contestación que sale de fs. 767 a 769, el Auto de concesión de 22 de julio de 2022 visible a fs. 770, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sadya Ángela Terán Careaga, por memorial de fs. 105 a 107 vta., reiterado a fs. 111, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación más daños y perjuicios contra la Empresa Constructora “Royal SRL”, quién una vez citada, según escrito de fs. 515 a 519 a través de su representante Rolando Nelzon Careaga Alurralde contestó negativamente e interpuso excepción de incumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 47/2022 de 21 de marzo, corriente en fs. 725 vta. a 728, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato, disponiendo: a) el pago de Bs. 1.205.956,00.- (Un millón doscientos cinco mil novecientos cincuenta y seis 00/100 bolivianos) con cargo a la parte demandada en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, b) El pago de daños y perjuicios consistentes en el interés legal del 6% anual, suma que corre desde la citación con la demanda, cuyo montó deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Constructora “Royal SRL”, representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, mediante escrito cursante de fs. 730 a 735 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 190/2022 de 23 de junio, que sale de fs. 753 a 755, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, solo con relación al monto adeudado por el apelante establecido en la sentencia que resulta ser Bs. 1.127.082,25.- hecha la deducción del monto que la empresa demandada canceló en exceso por el impuesto fiscal de Bs. 78.873.75.-, ratificándose en todo lo demás el fallo judicial apelado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Constructora “Royal SRL”, representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, según escrito de fs. 758 a 764 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Sadya Ángela Terán Careaga
Demandado
Empresa Constructora “Royal SRL” representado por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
Proceso
Cumplimiento de obligación más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2022AS/0550/2022-RAFuente oficial