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TSJ

AS/0550/2023

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de sueldos devengados y otros
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 550

Sucre, 21 de noviembre de 2023

Expediente : 604/2023-S

Demandante : Sofía Telma Guzmán Carpio

Demandado : Fiscalía General del Estado

Proceso : Pago de sueldos devengados y otros

Departamento : Oruro

Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 202, interpuesto por la Fiscalía General del Estado representado por sus apoderados Juan Pablo Ayala y Abel Arancibia Fuentes mandantes de Fausto Juan Lanchipa Ponce en su calidad de Fiscal General contra el Auto de Vista Nº 195/2023 de 29 de septiembre, de fs. 189 a 194, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro de la demanda laboral de pago de sueldos devengados y otros interpuesta por Sofía Telma Guzmán Carpio contra la entidad recurrente; la contestación al recurso de fs. 206 a 207, el Auto Nº 737/2023 de 14 de noviembre, de fs. 209, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley.”; asimismo, el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no justifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral.”

El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

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Datos del proceso

Demandante
Sofía Telma Guzmán Carpio
Demandado
Fiscalía General del Estado
Proceso
Pago de sueldos devengados y otros
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2023AS/0550/2023Fuente oficial