Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 551
Sucre, 08 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gustavo López Rasmussen c/ La Sociedad Nacional Textil S.A. "SONATEX S.A.".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 241-242, interpuesto por Ricardo Malky Hernández, en representación de la Sociedad Nacional Textil S.A. "SONATEX S.A.", contra el auto de vista Nº 28/2007 SSA-II de 31 de enero de 2007 (fs. 238), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Gustavo López Rasmussen contra la Sociedad recurrente, la respuesta de fs. 245-246, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 13/2006 de 24 de febrero de 2006 (fs. 169-173), declarando probada en parte la demanda de fs. 7 e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando se pague a favor del actor la suma de $us. 8.000,00.-, por concepto de indemnización, sueldo y vacación.
En grado de apelación deducida por la Sociedad demandada, por auto de vista Nº 028/2007 SSA-II de 31 de enero de 2007 (fs. 238), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 241-242), donde el representante legal de la Sociedad recurrente, hace una relación del proceso y del auto de vista pronunciado, sin fundamentar su recurso, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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