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TSJ

AS/0551/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio, tentativa de homicidio, asesinato y encubrimiento. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 551 Sucre, 15 de noviembre de 2010

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público, Victoria, Bárbara y Sandra Condori Alcocerc/ Jhonny Luís Quispe Quintanilla, René Thola Durán, Toribia Condori Mamani, Carla Pamela Vargas Herbas y Facundo Tomás Alaca Rojas,.

DELITO: Homicidio, tentativa de homicidio, asesinato y encubrimiento. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El recurso de casación de fojas 272 a 281, interpuesto por Jhonny Luís Quispe Quintanilla, impugnando el Auto de Vista Nº 001/2008 de 12 de enero de 2008 cursante de fojas 253 a 260 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Victoria, Bárbara y Sandra Condori Alcocer, contra el recurrente y René Thola Durán, Toribia Condori Mamani, Carla Pamela Vargas Herbas y Facundo Tomás Alaca Rojas, por la comisión de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, asesinato y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 251, 8, 252-3)-5), y 171 del Código Penal, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, efectuado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital, por unanimidad declaró a: 1) Jhonny Quispe Quintanilla, co-autor del delito de homicidio, sancionado por el artículo 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de nueve años de presidio, a cumplir en el penal de "Cantumarca" de esa capital, con costas a favor del Estado y de la víctima graduables en ejecución de sentencia; 2) Facundo Tomás Alaca, Carla Pamela Vargas Herbas y Toribia Condori Mamani, absueltos del delito de encubrimiento, previsto por el artículo 171 del Código Penal; 3) Jhonny Quispe Quintanilla, Facundo Tomás Alaca, Carla Pamela Vargas Herbas y Toribia Condori Mamani, absueltos del delito de asesinato previsto por el artículo 252 del Código Penal, a los tres primeros y a la última del delito de lesión seguida de muerte, previsto por el artículo 273 del Código Penal. La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, uniformando votos de sus miembros por Auto de Vista de fojas 253 a 260 vuelta, declara improcedentes las apelaciones restringidas y confirma la sentencia apelada. Contra este fallo, ha recurrido de casación únicamente Jhonny Quispe Quintanilla (fojas 272 a 281).

CONSIDERANDO: Que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado a recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sede de las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida que acredite haberse invocado el o los precedentes similares a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte las omisiones siguientes: 1) si bien se citan leyes como infringidas, sin embargo no se menciona y menos se fundamenta el precedente supuestamente contradictorio con el Auto de Vista recurrido, omisión que ya se dejó sentir a tiempo de interponer la apelación, lo que de suyo priva al Supremo Tribunal de Justicia para abrir su competencia en el fondo; 2) que al conformarse con la reiteración del contenido de la apelación venida de fojas 198 a 208 referida a que la Corte de alzada habría incurrido en las transgresiones de los artículos 124, 370-1)-2)-3)-5)-8); 362 y 342 del Código de Procedimiento Penal; 251 del Código Penal. En lo fundamental no llena el voto exigido por el segundo periodo del artículo 416 de la Ley Nº 1970, que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida"; 3) tampoco cumple el recurrente con el segundo período del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".

Además, los Autos Supremos Nos. 373 de 6/09/06; 411 de 20/10/2006; 329 de 29/08/2006; 307 de 25/08/2006; 431 de 11/10/2006 y 368 de 17/09/2005, citados como precedentes en el recurso de casación, no se fundamentan de qué manera existe la contradicción con el Auto de Vista impugnado, si dichos fallos se refieren a otros aspectos y circunstancias distintas al caso de autos, como los delitos de: estelionato, malversación y peculado; tráfico de sustancias controladas; suministro de sustancias controladas; abuso de confianza, ilícitos que no guardan relación con el delito de homicidio. Por otro lado, esta enumeración de fallos judiciales en la que se enfrasca, no suple de ninguna manera la ausencia del precedente, que debió invocarse con precisión y fundamentación, tanto en apelación restringida como en casación, así se lee del contenido del Auto Supremo Nº 27 de 17 de enero de 2003.

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Criterio

Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los artículos 416 y 417, y primer periodo del artículo 418 del nuevo Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 408 del Código Procesal Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación deducido de fojas 272 a 281 de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Victoria, Bárbara y Sandra Condori Alcocer
Demandado
Jhonny Luís Quispe Quintanilla, René Thola Durán, Toribia Condori Mamani, Carla Pamela Vargas Herbas y Facundo Tomás Alaca Rojas,.
Proceso
Homicidio, tentativa de homicidio, asesinato y encubrimiento. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2010AS/0551/2010Fuente oficial