Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 551
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 134 – 08 – S
Proceso: Usucapión Decenal.
Partes: Angela Peralta Mansilla c/ Hugo Antelo Zankys
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 138 a 139 vuelta, interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista N° 262/2008, de fecha 16 de mayo, de fojas 134 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 143 y vuelta, dentro del ordinario de Usucapión, Decenal y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Angela Peralta Mansilla contra Hugo Antelo Zankys, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 141, de fecha 7 de noviembre de 2007, de fojas 115 a 120, que declara probada la demanda de fojas 9 y vuelta más la ampliación de fojas 20 y vuelta, e improbada la demanda reconvencional de fojas 47 a 49 de obrados, sin costas. Declarando judicialmente propietaria a la Sra. Angela Peralta Mansilla, del lote de terreno ubicado en la zona este UV. 99 manzana 18, Lote 30, con una superficie de 437.61 Mts. 2, con las siguientes colindancias y dimensiones: Norte, NN, con 12.50 metros, al Sur, calle sin nombre con 12.40 metros, al este con lote N° 31 con 35.30 metros, al oeste con lote N° 29 con 35 metros. Como así también las mejoras introducidas en el lote de terreno, conforme lo disponen los artículos 87, 110, 138 y 1492 del Código Civil, sobre los cuales se dará la posesión el día y hora que se señalen para el efecto, disponiéndose la inscripción de la presente resolución, en la oficina de Derechos Reales, conforme lo dispone el artículo 1540 inciso 13 y el 1546 del Código Civil, previa ejecutoria. Para que le sirva de suficiente título de propiedad tanto del lote de terreno como de las mejoras existentes en el indicado inmueble. Salva del alcance de esta sentencia, las áreas verdes municipales y aquellas zonas destinadas a la planificación urbana de la ciudad.
Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista N° 262/2008, de fecha 16 de mayo, de fojas 134 y vuelta, que confirma la sentencia apelada. Con costas.
2.- Pronunciado el Auto de Vista mencionado, el demandado Hugo Antelo Zankys, interpone recurso de casación en el fondo, de conformidad a lo previsto en el artículo 253 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:
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