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TSJ

AS/0551/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 551/2014

Sucre: 26 de septiembre 2014

Expediente: T-27-14-S

Partes: Olga Terán Vilte Vda. de Rodríguez. c/ Ex Consejo Nacional de

Vivienda y otros.

Proceso: Usucapión decenal

Distrito: Tarija

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 630 a 633, interpuesto por Alejandra Romero, y el de fs. 640 a 642 opuesto por María Terán Vilte, contra el Auto de Vista Nº 18/2014 de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 623 a 625, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de usucapión decenal interpuesto por Olga Terán Vilte Vda. de Rodríguez contra el Ex Consejo Nacional de Vivienda y otros, la concesión de fs. 657 y vta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Sentencia de 24 de julio de 2013, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la capital, declaró probada la demanda de usucapión de fs. 201, ampliación de fs. 205, las cuales ratifican los términos de los memoriales de demanda de fs. 14-15, 26 y 149.

Resolución de fondo, que es apelada por Naller Terán Rodríguez, por escrito de fs. 574 “A” a 575 vta., y de Alejandra Romero, por memorial de fs. 588 a 589 vta., que mereció la emisión del Auto de Vista Nº 18/2014 de 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 623 a 625, que confirma totalmente la Sentencia de fs. 564 a 570; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por Alejandra Romero y María Terán Vilte que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del recurso de Alejandra Romero:

En la forma, señala que según fs. 198 y vta., se ordena replantear la demanda y citar al Ministerio Público porque ex CONAVI es una institución pública, pero luego no se volvió a notificar ni con Sentencia asimismo se señala que no existe notificación al ex CONAVI, herederos de Juan de Dios Terán Vilte, Oscar Terán Vilte y Alfredo Terán Vilte mediante edictos con la Sentencia. Así también se señala que respecto al codemandado Alcalde Municipal, no consta la entrega a la Dirección de Desarrollo Urbano el oficio del Juez, por lo que el Juez sin contar con informe o certificación del municipio dicta Sentencia sin saber si es área verde o no. Indica también que no existe notificación a las partes del proceso con la resolución de fs. 490 vta., que existe notificación repetida excepto al Ministerio Público; misma ausencia es en la notificación de fs. 558, también desde fs. 560 a 563 no existe notificación a la defensora de oficio con la resolución de autos para Sentencia, también de fs. 571 a 595 no cursa notificación al Ministerio Público con la Sentencia tampoco existe notificación al ex CONAVI como a los herederos de Juan de Dios Terán Vilte, Oscar Terán Vilte, Alfredo Terán Vilte mediante edictos con la Sentencia. También no cursa notificación con la contestación al recurso fs. 599, en esto señala que existe anomalías y errores en las diferentes notificaciones ya que en fs. 609 a fs. 613 no existe notificación a la demandada María Terán Vilte con la radicatoria a Sala, irregularidades que, a su criterio, causa agravios y grave perjuicio a su derecho a la defensa.

En el fondo, señala que se ha incurrido en errónea valoración de la prueba de descargo, a lo que señala que a fs. 536 se encuentra acta de inspección en donde se hace notar que el inmueble no cuenta con el letrero de proceso de usucapión, si bien no es un requisito pero es una disposición acordada Nº 02/2005 por la Ex - Corte Superior de Distrito, si bien se presenta fotos del letrero de usucapión pero después de vencido el termino, en esa misma acta confiesa que no vive en el inmueble sino que vive su hermana de nombre María Teresa Vilte con su hijos y nietos. De la recepción testifical en fs. 537 a 538 vta., señalan que la actora no vive en el inmueble objeto de usucapión, asimismo indican que el demandado Naller Terán hace 10 años trató de ingresar pero fue impedido por la actora, esto es interrupción de la posesión, lo cual no valoró el Juez.. Señala que esta prueba tiene validez pero la Sentencia no hace mención a la prueba de descargo, por lo que nos e dio una correcta valoración a esta prueba por lo que acusa de infringidos.

Concluye solicitando anular el Auto de Vista por causarle grave perjuicio, declarándose por consiguiente nula la Sentencia y Auto de Vista efectuadas por los Jueces.

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Datos del proceso

Demandante
Olga Terán Vilte Vda. de Rodríguez.
Demandado
Ex Consejo Nacional de
Proceso
Usucapión decenal
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0551/2014Fuente oficial