Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
551/2014
Fecha:
14 de octubre de 2014
Expediente:
173/09-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Nemecio Miranda Espinoza
Delito:
Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
301199200900460
Magistrado Relator
Abg. Ivan Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 458/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizara los recursos presentados en consideración de la problemática planteada por los recurrentes. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) esta regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia y según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analizara los argumentos expuestos por el recurrente conforme al razonamiento expresado en el referido voto.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo resolverá el Recurso de casación formulado por Nemecio Miranda Espinoza, quien argumenta su recurso con base en los siguientes motivos:
2.1. En el primer argumento el imputado y ahora recurrente, considera que los Jueces Ciudadanos, no están obligado a fundamentar su sentencia, con criterios doctrinarios y jurisprudenciales que sustenten su decisión.
2.2. El recurrente sostiene en los numerales segundo y tercero de su Recurso que los Jueces Ciudadanos argumentaron su decisión en el principio in dubio pro reo, que hasta la fecha no se ha encontrado a la persona que lo acompañaba en el vehículo y menos se le ha procesado, sostiene que adicionalmente en el Acta de Juicio no se ha incorporado los argumentos expuestos por los Jueces Ciudadanos y tampoco lo expresado por su defensa técnica.
2.3. El recurrente considera que el Tribunal de Apelación, no tuvo presente que su persona querello a la Sra. Feliciana Rivera, considera que fue víctima de una trampa y que si bien conducía el vehículo, el desconocía la existencia de la droga oculta en el Macaco. Considera que el Tribunal de Apelación, argumento indebidamente con relación a que no tenia preocupación sobre la desaparición de sus hijos y que no contaba con recursos económicos para realizar un viaje de turismo con su familia.
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