Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0551/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Oposición a fusión
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 551/2015 - L

Sucre: 14 de Julio 2015

Expediente: SC-84-10-A

Partes: Luis Artemio Lucca Suarez c/ Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

Proceso: Oposición a fusión

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 672 a 676, interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez contra el Auto de Vista Nº 10, de fecha 13 de abril de 2010, cursante de fs. 667 a 668, pronunciado por la Sala de Conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de oposición a fusión, seguido por el recurrente contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.; la concesión de fs. 700; los antecedentes del proceso; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto N° 372 de 18 de octubre 2008, cursante de fs. 439 a 442, declarando PROBADAS las excepciones de incapacidad o impersonería del demandante e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, interpuestas por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. Asimismo ante la solicitud de explicación y complementación de fs. 449 a 450, pronunció el Auto Nº 379, de fecha 25 de octubre de 2007, cursante a fs. 451 y vta., por el que declaró no haber lugar a dicha solicitud.

Contra la referida Resolución, Percy Miguel Añez Rivero en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. mediante memorial cursante de fs. 455 a 456 y vta., así como Luis Artemio Lucca Suarez mediante memorial de fs. 459 a 465 y vta., interpusieron recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes, la Sala de Conjueces de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 10, de fecha 13 de abril de 2010, cursante de fs. 667 a 668, por el que se CONFIRMA en todas sus partes el Auto de fecha 18 de octubre de 2008 cursante de fs. 439 a 449. Sin costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Señala que cuando recurrió en apelación, éste reclamó como agravio la inexistencia de valoración de la prueba, toda vez que el Juez de primera instancia no se habría manifestado sobre la Póliza de seguro de desgravamen hipotecario, demanda arbitral de 05 de mayo de 2003, certificaciones del Colegio de Auditores de Bolivia y de la Superintendencia de Bancos, sin embargo pese a dicho reclamo, denuncia que el Auto de Vista no se habría pronunciado expresamente sobre las mismas, vulnerándose de esta manera el debido proceso al haberse emitido un pronunciamiento carente en absoluto de motivación y fundamentación.

Refiere que en virtud a lo determinado por el Juez A quo y los fundamentos de su recurso de apelación, la controversia habría quedado circunscrita a determinarse si su persona debía demostrar algún documento demostrativo de “acreencia” o si, de acuerdo a lo expuesto en su recurso de apelación, el proceso no se trataba de un cobro de acreencia o deuda alguna para que se exija la documentación; empero, acusa que el Tribunal de Alzada de manera ultrapetita se habría manifestado sobre la suscripción del acuerdo definitivo de fusión que habría sido efectuada con anterioridad a la presentación de la demanda, mencionando que su persona al no haber sido parte de dicho acuerdo no tendría derecho a demandar, argumentos que el recurrente señala ser ajeno al objeto de discusión, por lo que considera que el Tribunal de Alzada se manifestó sobre aspectos no contemplados en el Auto Definitivo ni en el Recurso de Apelación.

Finalmente acusa que en su recurso de apelación reclamó sobre errores procesales, y sin embargo estos no habrían sido considerados en el Auto de Vista.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luis Artemio Lucca Suarez
Demandado
Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Proceso
Oposición a fusión
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2015AS/0551/2015Fuente oficial