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TSJ

AS/0551/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 551/2015-RA

Sucre, 24 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 59/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Andrés Alarcón Caurey y otro

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, cursante de fs. 382 a 386 vta., Andrés Alarcón Caurey, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2015 de fs. 364 a 367, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Feliciano Lino Toledo, contra el recurrente y Jorge Luis Vaca Hoyos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1), y 2) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19 de 10 de septiembre de 2014 (fs. 307 a 317), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Andrés Alarcón Caurey y Jorge Luis Vaca Hoyos, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndoles la sanción de diez años de presidio, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jorge Luis Vaca Hoyos y Andrés Alarcón Caurey, formularon recursos de apelación restringida (fs. 327 a 330 y 332 a 337, respectivamente), resueltos por Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 21 de abril de 2015 (fs. 369), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, denuncia la errónea aplicación de ley sustantiva -art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y en alusión a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 y 59 de 27 de enero de 2007, señaló que el Ministerio Público planteó la acusación sin pruebas presentando posteriormente al juzgado en forma directa, hecho que fue reclamado por parte del co-imputado Jorge Vaca Hoyos, mediante el anuncio de nulidad por defectos absolutos pidiendo la suspensión del juicio y la remisión de actuados al Juzgado cautelar, aspecto que no fue considerado por el Tribunal que dispuso la continuación del juicio. Que en el juicio declaró las circunstancias de su participación en el hecho, sin que la prueba testifical haya establecido su participación, ni ser identificado por la víctima que nunca se presentó al juicio; en base esos fundamentos: i) Acusa defectuosa valoración de la prueba testifical y defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, arguyendo que el Tribunal de Sentencia, determinó la existencia de responsabilidad del acusado y probados los elementos constitutivos del tipo de Robo e imponer condena, basado en la declaración de los testigos, sin que sus versiones estén apoyados por pruebas periciales, materiales y documentales, violando sus derechos fundamentales y vulnerando las reglas de la sana crítica. Que la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 259 de 14 de mayo de 2003, estableció que el delito de Robo, es eminentemente doloso ligado a los elementos de conocimiento y voluntad, que no se da en el caso de autos porque la Sentencia no señaló si su conducta es dolosa. Añade que debía darse aplicación a los arts. 124 y 173 del CPP. ii) Denunció defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, porque la Sentencia introduce aspectos que no se dijeron en el juicio oral, cambiando las declaraciones de los testigos Bernardo Bautista, Rolando Cordero Torrez y Rafaela Mota Viera y del policía Froilán Hidalgo Tarqui Calderón, que a su vez no fueron correctamente valoradas de acuerdo a los antecedentes que generan contradicción en la Sentencia.

2) Manifiesta la existencia de errónea interpretación de la ley penal establecida en el art. 332 incs. 1), y 2) del CP, y defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, que de acuerdo la doctrina legal aplicable, el delito de Robo se consuma en el momento en que el sujeto activo logra su objetivo y lo que se ha pretendido con el juicio, es sancionar la existencia de un delito en base a una interpretación sesgada de la prueba, contrario a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005.

3) Refirió que la Sentencia, se basa en hechos inexistentes y no acreditados, acusando que la Resolución del A quo, carece de los requisitos formales de redacción porque no existe coherencia lógica entendible, que solo hace un relato de lo manifestado por los testigos y simplemente enuncia las pruebas literales sin realizar un análisis fundamentado y motivado, aspectos que impidieron realizar una explicación coherente en el recurso de “apelación”.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andrés Alarcón Caurey y otro
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2015AS/0551/2015-RAFuente oficial