Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 551/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 53/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Armando Poma Apaza y otra
Delito: Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2019, cursante de fs. 712 a 716, Armando Poma Apaza y Gregoria Apaza de Poma, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 2/2019 de 15 de febrero, de fs. 700 a 705, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Vargas Gómez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2016 de 18 de julio (fs. 481 a 486), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Armando Poma Apaza y Gregoria Apaza de Poma, absueltos de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, sin costas ni responsabilidad del daño civil.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Jorge Vargas Gómez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 530 a 534), que previo memorial de subsanación (fs. 667 a 674), fue resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 2/2019 de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 13 de marzo de 2019 (fs. 710 y vta.).
c) Por diligencia de 25 de marzo de 2019 (fs. 711), fueron notificados los recurrentes con el citado Auto Complementario; y, el 1 de abril del mismo año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Los recurrentes previa cronología del Auto de Vista impugnado aducen que contraviene el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que incurre en falta de fundamentación, ya que no existe el referente lógico-objetivo que sustente el fallo, existiendo una falta objetiva, clara, coherente, ordenada y lógicamente sintetizada, construcción sinérgica efectuada por los de alzada, debiendo la fundamentación ser entendida como el conjunto de argumentos conceptuales pero concretos, construidos con base a elementos probatorios y coherentes, inobservado los arts. 124, 370 incs. 3) y 5) del CPP, teniendo presente que la resolución recurrida no expresa de manera sintética los motivos de hecho y de derecho; al efecto invocan el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero.
Refieren que el Auto de Vista impugnado incurre en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que se basa en hechos no acreditados y extralimitación en nueva valoración de la prueba, ya que el actual sistema penal no permite la doble instancia, a tiempo de resolver la apelación planteada relativa al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin establecer de manera fundamentada su aplicación al caso concreto que desemboca en la mala aplicación de la Ley Sustantiva, teniendo que se efectuó revalorización de la prueba como se puede apreciar en el punto 3.3 del referido Auto de Vista, extralimitando las funciones del Tribunal de alzada al asumir la potestad de revalorización probatoria, en contradicción al principio de no revalorización, olvidando que tal labor es exclusiva del Tribunal de primera instancia conforme el criterio asumido en el Auto Supremo 83/2013 de 26 de marzo.
Asimismo como defecto in procedendo refieren que el Tribunal de apelación no llevó adelante la audiencia de fundamentación de la apelación restringida, incumpliendo las normas procedimentales contradiciendo la doctrina asumida por el Auto Supremo 82/2013 de 26 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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