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TSJReiteradora

AS/0551/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente argumenta que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo, que provocó inclusive la nulidad de la Sentencia por no haber cumplido con la valoración de la prueba, porque se habría menospreciado los medios de defensa (confesión...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 551

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente: 453/2018-S

Materia: Social

Demandante: Francisco Sandoval Gutiérrez.

Demandado: Club Bolívar.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 a 214 vta., interpuesto por Guido Loayza Mariaca y José María Sanzetenea Portales, en representación del Club Bolívar, en mérito al testimonio de poder especial y bastante Nº 368/2016 de 27 de enero, otorgado ante la Notaría Nº 97 de la ciudad de la Paz, a cargo de la abogada Jenny Erika Reyes Leaño, contra el Auto de Vista Nº 86/18 de 20 de abril de 2018, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido a demanda de Francisco Sandoval Gutiérrez, contra la empresa recurrente, el Auto Nº 381/2018 SSA-III de 01 de octubre, de fs. 218, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de 14 de noviembre 2018, por el que se admitió el recurso (fs. 224 y vta.) y todo lo que ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 145/2017 de 5 de mayo (fs. 168 a 171), declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 4, aclarada por memoriales de fs. 30 a 31, 36 a 37 y 39, disponiendo que la Empresa demandada Club Bolívar, por intermedio de su represente legal, cancele a favor del actor Francisco Sandoval Gutiérrez, la suma de Bs. 38.240.00 por concepto de indemnización por 18 años, 11 meses y 10 días, desahucio, segundo aguinaldo gestión 2014, menos finiquito a cuenta más la multa del 30% y la actualización establecida por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

Auto de Vista:

En apelación promovida los representantes de la empresa demandada, mediante escrito de fs. 183 a 184 vta., por Auto de Vista Nº 86/18 de 20 de abril de 2018, de fs. 196 a 197, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia apelada, con costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, Guido Loayza Mariaca y José María Sanzetenea Portales, en representación del Club Bolívar, por escrito de fs. 207 a 214 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo; que previa contestación presentada por el demandante, por escrito de fs. 207, fue concedido ante este Tribunal mediante Auto 381/2018 SSA-III de 01 de octubre, de fs. 218, luego, mediante Auto Supremo de 14 de noviembre 2018, se admitió el recurso (fs. 224 y vta.); por consiguiente se pasa a considerar y resolver el recurso:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Reiterando los argumentos del recurso de apelación, el recurso refiere:

1.- Argumenta que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que provocó inclusive la nulidad de la Sentencia por no haber cumplido con la valoración de la prueba, porque se habría menospreciado los medios de defensa (confesión provocada) y el rechazo u observación de pruebas realizadas de fs. 1 y 2 presentadas por el actor, porque fue concedida como un favor para la obtención de un préstamo.

También afirma no se consideró la confesión prestada por el demandante, que se encuentra regulada por el art. 167 del CPT, quien reconoció que se le solicitó que firme un contrato de trabajo o dejaba la relación de trabajo, pero como no quiso firmar, solicitó que se le prepare su finiquito; vulnerando de esta manera el principio de congruencia en la Sentencia y el Auto de Vista.

2.- Alega que se incurrió en violación e interpretación errónea de los arts. 4 y 158; 66, 150 y 167; 197, 198, 199 y 200 todos del CPT, al momento de establecer las características de una relación laboral entre el demandante y el Club que representan los recurrentes, porque no existió subordinación, dependencia, exclusividad, horario, y remuneración, al estar sujeto a una relación civil de prestación de servicios, que se ocupada de organizar campeonatos inclusive para terceros y prestaba sus servicios de manera discontinua y por escasas horas , sin horario ni control, sujeto a una tarifa legal y previa factura, por lo que el demandante no es acreedor a los derechos y beneficios que demanda, conforme consta la confesión prestada en el caso.

Por ello fundamenta que se incurrió en violación y aplicación errónea de los arts. 21 del DS Nº 23528 y 13 del DS Nº 21137, porque ejercía funciones por solo tres horas a la semana.

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Máxima

OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Sandoval Gutiérrez.
Demandado
Club Bolívar.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 220-II del Codigo Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0551/2019Fuente oficial