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AS/0551/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente respecto al monto percibido, continúa señalando que no es evidente que los 1200 Bs. se cancelaba mediante planillas, porque de fs. 149 a 164 cursan planillas de la institución que han sido adjuntas en calidad de prueba, donde no figura el nombre del demandante en las gestiones 2011,201...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 551/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 421/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 228 a 229 y vuelta, interpuesto por Henrry Santos Salinas, en representación legal de los miembros del directorio del Club The Strongest, en virtud del Testimonio Poder Nº 413/2018 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 64 a cargo de Rodrigo Calcina Quisbert, contra el Auto de Vista Nº 61/2018 de 19 de abril, pronunciado por la Sala Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago beneficios sociales, seguido por Víctor Cordero Apaza, contra el recurrente, el Auto Nº 247/2018 de 18 de septiembre que concedió el recurso (fs 233), el Auto N° 437/2018-A de 22 de octubre que admitió el recurso (fs. 241 y vuelta), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 174/2016 del 16 de septiembre (fojas 183 a 187), declarando PROBADA en parte la demandada de fs. 19 a 20, debiendo el Club The Strongest a través de su representante legal cancelar al actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de Servicios 27 años

Promedio Indemnizable Bs. 1,200

Indemnización

32.400

Desahucio

3.600

Sueldos devengados dic./13, enero Febrero/14

3.600

Aguinaldo 2013 y duodécimas 2014

1.400

Total

41.000

Más multa 30%

12.300

Total a pagar en Bs.

53.300

Monto de dinero que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a Ley.

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 61/2018 de 19 de abril (fojas 210 a 211), CONFIRMA la Sentencia Nº 174/2016 del 16 de septiembre y Auto Complementario de fs. 196 de obrados.

I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, el demandado Henry Santos Salinas, en representación del Club The Strongest, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que expresó lo siguiente:

El auto de vista recurrido, no ha analizado el memorándum de fs. 1 y conculcándose el DS. 17288 de 18 de marzo de 1980 y el art. 7 del DS. Nº 1592, la referida documental hace conocer al demandante que al finalizar noviembre 2013, deberá gozar de sus vacaciones hasta febrero de 2014, otorgándole 3 meses de vacación, concedidas ilegalmente, ya que la duración de la vacación es de 30 días y considerando que trabajó 27 años, por lo que los descansos anuales de acuerdo a la escala señalada corresponde a partir de la décima vacación anual al periodo de 30 días hábiles y no 3 meses, aspecto comprobado también con la confesión espontánea en su demanda de fs. 19 que manifiesta “…luego de haber tomado vacaciones desde el mes de diciembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014”, probando fehacientemente que abandonó su trabajo por más de 30 días hábiles, por lo que existió renuncia tácita y voluntaria al trabajo desempeñado por dos horas al día, no correspondiendo en consecuencia el pago del desahucio ni la indemnización, conforme establece el art. 16 de la LGT, refiriéndose como jurisprudencia a la Sentencia Constitucional Nº 479/2006 de 19 de mayo de 2006.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3-h), 66 y 150 del Codigo de Procesal del Trabajo

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