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TSJReiteradora

AS/0551/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente señala que el Auto de Vista Nº156/2019 de 11 de octubre de 2019 cursante de fs. 368 a fs. 376 de obrados, no cumple con los dispuesto por el art. 5 del Código Procesal Civil, menos el principio de seguridad jurídica establecido por el art.115-de la Constitución Política del Estad...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 551/2020

Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 249/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por Edwin Castro Escobar, en representación legal Gobierno Autónomo Municipal de La Paz , cursantes de fs. 381 a 388 y complementación de fs. 402 a 403 vta., contra el Auto de Vista Nº 156/2019 de 11 de octubre cursante de fs. 368 a 376, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Gavina Quispe Vela y Freddy Abel Morales Mamani contra la entidad recurrente, el Auto Nº 79/2020 de 12 de marzo que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 409, el Auto Nº 249/2020-A de 7 de septiembre de fs. 419 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de derechos laborales, el Juez cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 127/2017 de 8 de junio de (fojas 312 a 327), declarando probada en parte la demanda de fojas 3 a 5, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pague a favor de los actores, montos que deberán actualizarse de acuerdo a la UFV a momento de su pago, los montos de Bs. 106.137.65 a Gabina Quispe Vela y Bs.102.637.96 a Freddy Abel Morales Mamani de acuerdo con los siguientes detalles:

Gabina Quispe Vela

DESAHUCIO…………………………………….….: Bs. 7.305.99

INDEMNIZACION…………………………………..: Bs. 19.116.78

VACACIONES dos últimas gestiones trabajadas.: Bs. 3.247.10

BONO ANTIGÜEDAD

A partir del 23/04/2010 hasta el 02/03/2016………………......: Bs. 9.307.40

INCREMENTOS SALARIALES: retroactivos desde 2009…...: Bs. 8.239.08

48 domingos de las 2 últimas gestiones trabajadas…………..: Bs. 34.428.00

MULTA 30%.............................................................................: Bs. 24.493.30

TOTAL A CANCELAR……………………………………….….: Bs. 106.137.65

Freddy Abel Morales Mamani

DESAHUCIO………………………………………….……….….: Bs. 9.963.00

INDEMNIZACION…………………………………………….…..: Bs. 17.435.25

VACACIONES dos últimas gestiones trabajadas…………….: Bs. 4.428.00

BONO ANTIGÜEDAD

A partir del 02/10/2012 hasta el 31/12/2015………………......: Bs. 10.985.00

INCREMENTOS SALARIALES: retroactivos desde 2009…...: Bs. 7.035.60

12 domingos de las 2 últimas gestiones trabajadas…………..: Bs. 36.134.00

MULTA 30%.............................................................................: Bs. 23.685.687

TOTAL A CANCELAR…………………………………...………: Bs. 102.637.96

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista N°156/2019 de 11 de octubre de (fs. 368 a 376), la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad de la apelación presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin embargo, de ello en el fondo se declaró improcedentes fundamentos expuestos en la apelación, en consecuencia se confirmó la Sentencia apelada (fojas 312 a 327).

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48 parágrafos II de la Constitución Política del Estado. Artículo 1 de la Ley Nº 321 De 18 de diciembre De 2012.

Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2020AS/0551/2020Fuente oficial