Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0551/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Incumplimiento de Contratos y Estafa
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 551/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 55/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Agencia Estatal de Vivienda Oruro

Parte Imputado : Eva Mercedes Morales Gonzales de Terceros y José Gonzalo Terceros Aguilar

Delitos : Incumplimiento de Contratos y Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 112 a 123 vta., Eva Mercedes Morales Gonzales de Terceros y José Gonzalo Tercero Aguilar, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 31/2020 de 17 de septiembre, que consta de fs. 104 a 107 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Estatal de Vivienda, contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados en los arts. 222 y 335 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia N° 55/2018 de 7 de diciembre (fs. 41 a 48 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Eva Mercedes Morales Gonzales de Terceros y José Gonzalo Tercero Aguilar, culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a favor del Estado. y; absueltos de la supuesta comisión del delito de Estafa, previsto y Sancionado en el art. 335 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Eva Mercedes Morales Gonzales de Terceros y José Gonzalo Tercero Aguilar, interponen recurso de apelación restringida (fs. 58 a 72), resuelto por el Auto de Vista N° 31/2020 de 17 de septiembre, que consta de fs. 104 a 107 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara improcedente el recurso interpuesto.

Por diligencia del 24 de febrero de 2021 (fs. 110), fueron notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista; y, el 3 de marzo de 2021; interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar y cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposiciones contenidas en los arts. 394, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales (los cuales deben estar debidamente ejecutoriados) o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamental de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicada, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Agencia Estatal de Vivienda Oruro
Demandado
Eva Mercedes Morales Gonzales de Terceros y José Gonzalo Terceros Aguilar
Proceso
Incumplimiento de Contratos y Estafa
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0551/2021-RAFuente oficial