Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 551/2021.
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 377/2021.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 131 a fs. 132, interpuesto por Aníbal Vega Ortiz impugnando el Auto de Vista N° 91/2021 de 5 de mayo de fs. 126 a 129 vta., pronunciado por la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social por reincorporación laboral, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos “SEDECA-TARIJA”, la respuesta de la parte demandada de fs. 149 a 150, el Auto Interlocutorio N° 59/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 151 y vta. que concedió el recurso; el Auto N° 377/2021-A de 2 de julio, de fs. 159 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo y Tributario, emitió la Sentencia N° 44/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 105 vta. a 108 vta. de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 40 a 41 aclarada de fs. 45 y vta., sin costas por tratarse de una entidad pública la parte demandada.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Aníbal Vega Ortiz, de fs. 110 a 111, la Sala Social, de Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 91/2021 de 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 126 a 129 vta., resuelve confirmar totalmente la Sentencia N° 44/2020 de 9 de marzo, sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El mencionado Auto de Vista, motivó al demandante a interponer el recurso de casación de fs. 131 a fs. 132 de obrados, manifestando en síntesis lo siguiente:
Expresó que, el Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia impugnada confirmó los desaciertos de fondo y de forma incurridos por la Juez de origen al omitir pronunciarse sobre las pruebas legales y documentales, por cuanto no correspondía su despido sino más bien la conversión del contrato a plazo fijo en tiempo indefinido, existiendo “desfases” en la liquidación de los finiquitos al haberse pagado menos de lo debido.
Petitorio:
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