Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 551/2022
Fecha: 03 de agosto de 2022
Expediente: LP-64-22-A
Partes: Jorge Cuba Yulhe c/ Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos ellos Quispe Nina.
Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 540 vta., interpuesto por Jorge Cuba Yulhe, contra el Auto de Vista N° D-349/2020, que sale de fs. 535 a 536, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por Jorge Cuba Yulhe contra Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos ellos Quispe Nina; el Auto de concesión del recurso de 12 de octubre de 2021 a fs. 545; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación N° 448/2022-RA de 27 de junio, que cursa de fs. 557 a 558 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Cuba Yulhe, por memorial de demanda de fs. 34 a 35 de obrados, subsanada de fs. 54, 58 a 59 promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, pretensión que fue interpuesta contra Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos ellos Quispe Nina; quienes una vez citados no respondieron a la demanda, declarándoselos en rebeldía por Auto de 02 de mayo de 2017, empero, Wilson Max, Augusto Estanislao y Cecilia Virginia todos Quispe Nina fueron apersonados en la audiencia preliminar cursante de fs. 474-482.
Con esos antecedentes, en etapa de audiencia preliminar, ante la falta de justificativo por inasistencia a la audiencia preliminar de la parte actora, el Juez Público Civil y Comercial N°14 de la ciudad de La Paz, Auto de 18 de julio de 2019, que cursa de fs. 506 a 508, declaró el desistimiento de la demanda de cumplimiento de obligación instaurada por el actor Jorge Cuba Yulhe.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Jorge Cuba Yulhe, por memorial de fs. 520 a 521, interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° D-349/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 535 a 536, que CONFIRMÓ el Auto de 18 de julio de 2019.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
Con relación a que no procede la declaratoria de desistimiento de la pretensión ante la inasistencia de la parte demandante y solo debió disponerse la prórroga de la audiencia, sostuvo el Tribunal de apelación que las partes no asistieron a la audiencia convocada para el 11 de julio de 2019, habiendo sido reprogramada para 18 del mismo mes y año, además, en dicha audiencia el A quo conminó a las partes a que justifiquen documentalmente el motivo de su incomparecencia a audiencia de 11 de julio de 2019 en el plazo de 3 días, resolución con la que fueron legalmente notificadas las partes.
En la audiencia de 18 de julio de 2019 ninguna de las partes presentó justificativo documentado sobre la inasistencia a la anterior audiencia, además de presentarse en esta audiencia solo los demandados y no así el demandante.
Con relación a que el recurrente juntamente con memorial de apelación presentó recetas médicas, si bien presenta rectas médicas estas no prueban un impedimento para asistir a audiencia; además, dichos documentos son de fecha posterior a la audiencia, y por tratarse de un proceso ordinario las audiencias suspendidas conforme el art. 365-II y III del Código Procesal Civil, vencido el plazo de 3 días para justificar la inasistencia a la audiencia preliminar se tendrá como desistida la pretensión con todos sus efectos; por lo que la autoridad inferior no incurrió en ningún agravio.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Jorge Cuba Yalhe, según escrito de fs. 539 a 540 vta., interponga recurso de casación, el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Jorge Cuba Yulhe, alegó como agravios los siguientes extremos:
EN LA FORMA
1. Expresó que el juez A quo hubiera aplicado erróneamente el art. 365 párrafos I, II y III del Código Procesal Civil, ya que el mencionado artículo correspondería en aplicación de procesos ordinarios y no así al estado en el que se encontraba el proceso que era la conciliación intraprocesal.
2. Denunció que el Auto de Vista N° D-349/2020 emitido por la Sala Civil Comercial Cuarta, hubiera omitido en su totalidad el derecho que tiene a conciliar con la parte demandada, ha coartado su derecho a reclamar la pretensión motivo de juicio, a su legítima defensa consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.
3. Alegó que el juez de instancia declaró el desistimiento de forma arbitraria, sin que exista normal legal alguna que señale qué es lo que se debe hacer ante la inasistencia a una convocatoria a audiencia de conciliación, correspondiendo prorrogar la audiencia de conciliación y no dar por concluido el proceso.
4. Señaló que el juez A quo hubiera incurrido en infracción del art. 235 –III del Código Procesal Civil, ya que la ley indica que la audiencia de conciliación se debe llevar a cabo con la presencia de las partes.
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