Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 551
Sucre, 19 de septiembre de 2022
Expediente : 377/2022
Demandante : Carla Rocio Calani Fernández
Demandado : Condominio El Vergel
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127, interpuesto por el Condominio El Vergel, representado por David Torrelio Pacheco, contra el Auto de Vista Nº 019/2022 de 9 de febrero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 119 a 124, dentro del proceso social de beneficios y derechos laborales, seguido por Carla Rocio Calani Fernández, contra el recurrente; la contestación de fs. 131 a 132; el Auto de 17 de junio de 2022 de fs. 133, que concedió el recurso; el Auto de 20 de julio de 2022, de fs. 140, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de abril de 2021, de fs. 94 a 102, declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19, subsanada a fs. 24, respecto a beneficios sociales y derechos laborales por indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones; disponiéndose se pague a favor de la demandante la suma de Bs31.867,76.- (Treinta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Siete 76/100 Bolivianos), dando aplicación de la actualización del monto y a la multa del 30% conforme dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 105 a 106, mediante el Auto de Vista Nº 019/2022 de 9 de febrero, de fs. 119 a 124, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de lo dispuesto en el art. 218-II-3 de la Ley Nº 439, REVOCÓ en parte la Sentencia de 27 de abril de 2021, de fs. 94 a 102, modificando las cuantías establecidas en la Sentencia y disponiendo se pague a favor de la demandante la suma de Bs.25.945,58 (Veinticinco mil novecientos cuarenta y cinco 58/100 Bolivianos), respecto a beneficios sociales y derechos laborales por indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones; más la correspondiente actualización en UFV´s y la multa del 30% previstas en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculados en ejecución de Sentencia; sin costas ni costos conforme establece el art. 223-IV-3 del CPC-2013.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra el Auto de Vista Nº 019/2022 de 9 de febrero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 119 a 124, el Condominio El Vergel, representado por David Torrelio Pacheco, por escrito de fs. 127, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Argumentó que, el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta ni consideró las causales de la extinción laboral en relación al desahucio, porque no hizo una correcta valoración de la documentación presentada consistente en el Informe de Auditoría, que reflejó un faltante de dinero consistente en la suma de Bs.9.848,34 (Nueve mil ochocientos cuarenta y Ocho 34/100 Bolivianos), que fue reconocido por la demandante, quien admitió que hubiera sido utilizado para la construcción de su domicilio; es decir, utilizó ese dinero para beneficio propio, abuzando la confianza depositada a su persona y ese fue el motivo y causal para que de manera voluntaria haya decidido retirarse de su trabajo; por lo que, no correspondería el pago del desahucio porque no fue despedida; sino que, por decisión propia y voluntaria se retiró de su trabajo; por lo que, corresponde aplicar el art. 154 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aspecto que no fue realizado por el Auto de Vista recurrido.
Señaló que, el Auto de Vista recurrido no valoró correctamente la prueba de la confesión ni la documentación presentada, vulnerando el art. 154 del CPT; pasando incluso por alto la confesión provocada al representante legal del Condominio El Vergel; tomando en cuenta como verdad solo lo plasmado por la demandante, sin que se hubiera acreditado ni demostrado como era su obligación en los puntos a probar; por lo que, no corresponde el pago del desahucio, más cuando el retiro fue de manera voluntaria.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido en lo referente al pago de desahucio y de igual manera se condene al pago de costas y costos.
Contestación al recurso y admisión:
Por escrito de fs. 131 a 132, la demandante contestó el recurso, señalando que, el recurrente no señaló cuales serían las Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente o en cual apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, sino que simplemente se limitó a señalar que existiría un Informe de Auditoría que indicaría la falta de dinero; por lo que, si ello fuera así el demandado, tiene otras vías para reclamar lo extrañado y no confundir un proceso laboral que tiene otra naturaleza jurídica.
Refirió que, a decir del recurrente, ella hubiera renunciado voluntariamente, extremo que no es evidente, siendo que el demandado de manera abusiva y prepotente, le retiró de su fuente laboral de manera forzosa e intempestiva; motivo por el que, corresponde el pago del desahucio y si existieron daños económicos ocasionados al Condominio será responsabilidad de su representante; toda vez que, su conducta fue la que ocasionó y sigue ocasionando pérdidas económicas a la Asociación de Copropietarios del referido Condominio.
Arguyó que, en la apreciación de las pruebas no se incurrió en error de hecho por parte del Juez de primera instancia como se señala y menos existe congruencia entre los solicitado con las causales de casación señaladas.
Asimismo, refirió que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación o interpretación errónea de la Ley, sea en la forma o en el fondo, o cuando en la apreciación de las pruebas hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, mismo que no ocurre en el caso; porque el recurrente se limitó a señalar que existiría una confesión provocada realizada por el demandado para sustentar un recurso de casación dilatorio y malicioso.
Indicó que, el Auto de Vista realizó un nuevo cálculo reduciendo el monto de la cuantía, cuando la misma no fue objeto de apelación; por lo que, ese nuevo cálculo es incorrecto siendo el correcto el realizado por el Juez de primera instancia y por ello debe actualizarse ese cálculo en el momento procesal oportuno
Petitorio:
Solicitó se Case en parte el Auto de Vista recurrido en relación a la reducción del monto de la cuantía respectiva y se Confirme en su totalidad la Sentencia de 27 de abril de 2021 y se actualice los beneficios sociales y derechos laborales, así como la multa respectiva por incumplimiento; debiendo además ser con costas y costos.
Mostrando 31 de 62 parrafos.