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TSJ

AS/0551/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2023Civil
Proceso
Nulidad de anticipo y anulabilidad
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 551/2023-RA

Fecha: 15 de junio de 2023

Expediente: PT-4-23-S

Partes: Benjamín Wilfredo Inarra Rodríguez c/ Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez.

Proceso: Nulidad de anticipo y anulabilidad.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 657 a 659 vta., interpuesto por Benjamin Wilfredo Inarra Rodríguez contra el Auto de Vista N° 025/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 647 a 655, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de nulidad de anticipo y anulabilidad seguido por el recurrente contra Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez; el Auto de concesión de 01 de junio de 2023, cursante a fs. 662 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Benjamin Wilfredo Inarra Rodríguez por memorial de fs. 23 a 27, subsanado de fs. 80 a 84 inició el proceso ordinario de nulidad de anticipado de legítima y anulabilidad de venta de inmueble, contra Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez y Porfirio Néstor Inarra Rodríguez quienes una vez citados se apersonaron, mediante memorial corriente de fs. 186 a 195, Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez, respondieron a la demanda de forma negativa, interpusieron excepción de prescripción y reconvinieron por reivindicación, desapoderamiento y entrega de inmueble; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 017/2018 de 10 de mayo visible de fs. 598 a 609 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Uyuni, declaró: PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez, IMPROBADA la demanda de nulidad de la Escritura Pública N° 316/1999 de anticipo de legítima del inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de desapoderamiento y entrega de bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Benjamin Wilfredo Inarra Rodríguez mediante memorial de fs. 613 a 616 vta., y Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos de fs. 619 a 624, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 025/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 647 a 655, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benjamín Wilfredo Inarra Rodríguez según escrito cursante de fs. 657 a 659 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Benjamín Wilfredo Inarra Rodríguez
Demandado
Teófila Nilda Inarra Rodríguez Vda. de Pérez, y Carmen Campos Zanabria Vda. de Inarra, Edwin Carlo, Amílcar Néstor y Vladimir todos Inarra Campos en su condición de herederos de Porfirio Néstor Inarra Rodríguez
Proceso
Nulidad de anticipo y anulabilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2023AS/0551/2023-RAFuente oficial