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TSJ

AS/0551/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2024Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 551/2024-RA

Fecha: 07 de junio de 2024

Expediente: CH-55-24-S

Partes: Yessenia Xiomara Laura Colque c/ Wuilson Richard Claros Montaño.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 289 vta., interpuesto por Wuilson Richard Claros Montaño contra el Auto de Vista N° 176/2024, de 23 de abril, que corre de fs. 275 a 280, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por Yessenia Xiomara Laura Colque contra el recurrente; el Auto de concesión de 28 de mayo de 2024 visible a fs. 301; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yessenia Xiomara Laura Colque, por escrito de fs. 48 a 50 vta., subsanado a fs. 57 y vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Wuilson Richard Claros Montaño, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 143 a 147 vta., contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 115, de 14 de septiembre de 2023, saliente de fs. 225 a 233 vta., en la que la Juez Público de Familia Nº 2 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda referente de división y partición, disponiendo ganancial el motorizado marca Suzuki, tipo Swift, modelo 2011, con placa de control Nº 2490-PLE, para el cual se determinó emitir el respectivo mandamiento de secuestro; cargas de la comunidad la deuda adquirida para la compra del motorizado referido, en favor de Antonia Colque Cáceres en la suma de $us. 12.000, la deuda contraída de la entidad financiera Banco FIE en la suma de Bs. 10.864, disponiendo que en ejecución de Sentencia se realice la averiguación de los montos cubiertos y cancelados, en el caso de la entidad bancaria, a nombre de quien se encuentra el crédito, si existiría garantía personal o hipotecaria de bienes muebles sujetos a registro. De igual forma, se determinó la existencia de bienes gananciales o personales que deben ser restituidos a Wuilson Richard Claros Montaño; y se declaró como bien propio la licorería.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wuilson Richard Claros Montaño según memorial de fs. 254 a 256 vta., y contestado por escrito de fs. 264 a 265, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 176/2024, de 23 de abril, visible de fs. 275 a 280, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 115, de 14 de septiembre de 2023.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wuilson Richard Claros Montaño mediante escrito obrante de fs. 287 a 289 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admitida recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Yessenia Xiomara Laura Colque
Demandado
Wuilson Richard Claros Montaño
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2024AS/0551/2024-RAFuente oficial