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TSJ

AS/0552/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 552 Sucre 1 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Valeriano Flores Mamani y otros

Asociación delictuosa y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 590 a 592 interpuesto por Valeriano Flores Mamani impugnando el Auto de Vista de fojas 581 a 582 de fecha 16 de julio del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por los delitos de asociación delictuosa y confabulación y fabricación de sustancias controladas previsto por los artículos 47, 53 y 60 de la Ley 1008, sus antecedentes; y

CONSIDERADO: que la sentencia de fojas 519 a 531 declaró a los imputados Isidro Flores, Valeriano Flores Mamani o Walter Flores Mamani autores de la comisión de los delitos de fabricación ilícita de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008 imponiéndoles la pena de 15 años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 3 por día, a Jorge Pachacopa Yampa o José Vargas Flores, Edgar Rojas Gutiérrez y David Santos Gómez, autores de la comisión del delito de maceración de coca "pisa coca", condenándoles a la pena de 2 años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 2 concediéndoles a éstos el perdón judicial, a Silverio Mamani Mamani lo declaró autor de falta de comunicación del delito de fabricación ilícita de sustancias controladas en su inmueble, asociación delictuosa y confabulación, imponiéndole la pena de 6 años de presidio, a todos a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado, disponiendo la incautación definitiva a favor del Estado de las 25 bolsas de hoja de coca, 3.700 gramos de bicarbonato de sodio y 20 kilos de cal.

Que la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de fojas 581 a 582, declaró inadmisibles las apelaciones restringidas interpuestas por los imputados Valeriano Flores Mamani, Isidro Flores y Silverio Mamani Mamani e improcedentes las cuestiones planteadas, y consiguientemente, confirmó la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista, Valeriano Flores Mamani interpuso el recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 590 a 592 apoyando su pretensión en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nos. 497/2002 y 108/1999 pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema; recurso de casación que es admitido por Auto Supremo de fojas 597.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que este tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos o sea que no corresponden a caso similar. En efecto, los Autos Supremos versan sobre los procesos penales que siguió el Ministerio Público contra Alejo Paniagua Pérez y otros, y contra Víctor Vargas Chino y otros por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en la segunda parte del artículo 47 de la Ley 1008, que los condenó a la pena de un año y seis meses de presidio, en tanto que, en el caso de autos y respecto al recurrente Valeriano Flores Mamani, la sentencia de primera instancia y el Auto de la Corte de Alzada llegaron a la convicción de que su conducta delictiva se adecua a la descripción legal del tipo penal previsto por la primera parte del artículo 47 y 53 de la Ley 1008, que corresponden a fabricación ilícita de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, razón por la cual la pena impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos en dichas normas y en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Valeriano Flores Mamani y otros
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2004AS/0552/2004Fuente oficial