Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 440/03
AUTO SUPREMO Nº 552 - Social Sucre, 26 de octubre de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Enrique Liendo Romero c/ Grupo ALCOS S. A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 436-437 interpuesto por Janneth Calani Zegarra, apoderada legal del Grupo ALCOS S.A., del auto de vista No. 318/2003 de Fs. 416-417, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Enrique Liendo Romero con la empresa recurrente, demandando pago de beneficios sociales y otros por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la sentencia No. 080/2003 de Fs. 398-400 por la que declara probada la demanda de Fs. 3-4, con costas; conminando a la empresa demandada al pago de la suma de Bs. 151.258.44 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, bono de antigüedad por 2 gestiones y aguinaldo por 4 meses de 2003, de acuerdo con la liquidación inserta sobre la base de un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.191,80 y una antigüedad de 31 años y 1 mes.
Resolución que se funda, para la aplicación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, en la existencia de relación laboral y el despido con la responsabilidad emergente de la sustitución de patronos a que se refiere el Art. 11 de la misma Ley, aún cuando, en el caso, se da el cambio de razón social, como señala, por absorción de INFABOL Ltda., ALCOS Ltda., BIDET Ltda. y ALCOS S.A., cuyos propietarios y administradores son los demandados, hermanos del actor.
Apelada la sentencia por la apoderada legal de la empresa demandada a Fs. 406-407, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, la confirma en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Auto de vista del que, a través de su apoderada legal Janneth Calani Zegarra, el Grupo ALCOS S.A., interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 436-437, interpuesto en el fondo, a continuación de la relación de antecedentes del proceso y el nexo laboral entre las partes, en la fundamentación del mismo, se tiene que está limitado a acusar la violación del Art. 11 de la Ley General del Trabajo, al haberse considerado sólo la primera parte del mismo, puesto que los efectos de responsabilidad alcanzan sólo hasta la 6 meses de efectuada la transferencia, hecho que está regulado por el Art. 8 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949 respecto a la antigüedad en estos casos, si se hubiera dado sustitución de patronos, pero no se ha tomado en cuenta en el auto de vista la denominación social "Ltda." y "S.A." que tienen diferentes características por la responsabilidad de los socios.
Por otro lado, continúa, por error de hecho y de derecho se ha violado el Art. 162 del Código Procesal del Trabajo al desconocer los finiquitos que proceden de autoridad competente, no siendo atribuible al Grupo ALCOS la obligación que tenía la Jefatura del Trabajo, de hacer firmar esos finiquitos, que se entregó debidamente sellados, sin que en instancias se haya procedido a solicitar informe a la autoridad correspondiente, sobre la veracidad de dichos documentos.
Finalmente acusa la violación de los Arts. 159 del Código Procesal antes citado, 1287 y 1296 del Código Civil al haberse negado valor probatorio al finiquito de Fs. 5.
Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo su concesión ante este Tribunal Supremo, del que solicita que en conocimiento del mismo y de los argumentos "exclamados" (sic), mediante auto supremo case el auto de vista, conforme al Art. 271 del adjetivo Civil.
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