Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-192/2006
AUTO SUPREMO Nº 552 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sucre c/ Marianela Valda Dominguez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 341-342, interpuesto por Rodolfo René Estrada Montoya, apoderado de Aydée Nava Andrade Alcaldesa de la Sección Municipal Sucre, impugnando el Auto de Vista Nº 462/2006 de 9 de octubre de 2006, cursante a fs. 337-338, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Maríanela Valda Dominguez, la respuesta de fs. 344-347, el auto que concede el recurso de fs. 347 vta., el Dictamen Fiscal de fs. 350, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, con base al Informe de Auditoria Especial, practicada en el Municipio de la ciudad de Sucre, Preliminar Nº GH/EP22/EO-R1, Complementario Nº GH/EP22/EO-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D022/02 de 28 de marzo de 2002, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 38/05 de 1º de octubre de 2005, cursante a fs. 311-316, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 136-137, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 35/04 de fs. 140.
En grado de apelación deducida por la Contraloría Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Municipal de Sucre (fs. 318-319, 322-323), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 462/2006 de 9 de octubre de 2006, cursante a fs. 337-338, en el que CONFIRMA totalmente la Sentencia Nº 38/05 de 1º de octubre de 2005 de fs. 311-316, sin costas.
Que contra la resolución de vista la entidad coactivante interpone recurso de casación en la forma (fs. 341-342), al amparo del art. 254-7) del Cód. Pdto. Civ., expresando que los jueces de grado no dieron intervención al Ministerio Público en el presente proceso, toda vez que su participación es obligatoria tratándose de un proceso en el que se pone en juego los intereses económicos de una entidad Pública como la Alcaldía de Sucre y por ende del propio Estado.
Concluye solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido hasta el expreso pronunciamiento del Ministerio Público.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
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